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513/9% CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEG. EN: BARCILISA LÓPEZ DE PINEDA Y OTRO C/ HEREDEROS DE LA SUCESIÓN DE JUAN PINEDA CAÑETE Y OTROS S/ USUCAPIÓN". A.I. Nº 605 20 22 RECIED ESTADISTICA CA 29 J|L. 2022 intapuesto 9012 Asunción, 28 de Julio del 2.022.- E1 Recurso de queja por apelación denegada Manuel Pineda Cañete, por Derecho propio y bajo Abogada, contra el A.I. N° 491 con fecha 29 de Junio del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, las demás constancias y; CONSIDERANDO: El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, a través de la citada Resolución resolvió denegar los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Manuel Pineda Cañete, contra el Acuerdo y Sentencia Número 34 de fecha 21 de Marzo del 2.022, por considerar que los mismos fueron presentados en forma extemporánea.- El citado recurrente alegó que la Cédula de notificación diligenciada en fecha de Marzo del 2.022 fue recibida únicamente por la co-actora Barsilisa López de Pineda. Asimismo, argumentó que la mención de varias personas en una misma Cédula surte efectos de una notificación a todas las nombradas, cuando las mismas no se encuentran presentes. Ahora bien, Manuel Pineda Cañete, al momento de interponer el presente Recurso de queja por apelación denegada, omitió acompañar copia de la Cédula de notificación referida, a fin de que pueda analizarse la procedencia o no de sus otorgamientos. Esta última Instancia, asi como la mejor Doctrina y Jurisprudencia en la materia, concluyen que el Recurso de queja debe bastarse a sí mismo para que se aprecie la denegatoria. Si el Recurso careciere de fundamentos o si no se acompañaren los recaudos exigidos (como en este caso en el cual no se ha acompañado copia la Cédula de notificación), la queja se declarará inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 410 y 411 del Código Procesal Civil. -…・・//...
..・//... El Artículo 410 establece: "si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días".- A mayor abundamiento y meramente obiter, cabe mencionar que la Cédula de notificación dirigida a varias personas en el mismo domicilio procesal, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos establecidos en el Artículo 135 del Código Procesal Civil, son plenamente válidas, señalando además que el Artículo 138 del citado cuerpo legal, habilita la entrega a persona distinta cuando la persona a quien se debe notificar, no se encontrare en su domicilio.-. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada inforquesto por Manuel Pineda Cañete, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra el A.I. N° 491 con fecha 29 de Junio del 2.022, Nictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, por los fundamentos expl #citados. REMITIR este Juicio al Tribunal or para 10 qu hubiere lugar en Deracho. ANOTAR, registrat y noti Fo - C DT. EAgatio Hmeret25- Ministro Ministro Ante mí: RETARIA PESUPRERA Macos เบรินด! Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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