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1042/21 DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPTE: PARAGUAY COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA JORGE ARSENIO BOBADILLA OZUNA S/ DEMANDA POR REPETICIÓN PAGADO POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A. I. Nº.603. RECIBIDO ESTADISTICA SU Asunción, 28 de julio del 2.022.- 29 JUL. Rstozoser ree pedido formulado por Jorge enestruna por dorarho propio y bajo patrocinio del Abogado San José Dávalos Salinas a fs.127/128, el informe de CONSIDERANDO: Que, Jorge Arsenio Bobadilla Ozuna, bajo patrocinio del Abogado Juan José Dávalos Salinas, solicita a esta máxima Instancia se declare la Caducidad de Instancia por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 172 del C.P. C. De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaria Judicial se advierten que la última actuación procesal de la cual existe constancia resulta ser la providencia "Autos" de fecha 19 de noviembre del 2.021, habiendo transcurrido desde entonces un plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que se opere la Caducidad de Instancia. Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de la Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la parte apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER LUDICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: SECRETARIA DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA CIA INSTANCIA RECURSIVA término prescripto SUPIEMA §ite Juicio por haber transcurrido el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costar a la parte apelante. REMITIR ese Juicio al Tribunal de biere lugar en Derecho. - ANOTAR./ registrar/y notificar rigen para lo que Ante Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Tima osurbad Escen Anterio Actuaria. Secretaria Judicial II - C.S.J. Alberto Martiner Simon Ministro
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