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1120|21 DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE.: "RHP CORONADO ALBERTO GONZÁLEZ EN LOS AUTOS: EDGAR SANABRIA GONZÁLEZ C/ CORONADO ALBERTO GONZÁLEZ ROJAS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". 103 A.I. Nº. 597. RECIBIDO 201l ESTAUISTICA 19 29 JUL. 2022 Roque López Franco I 8i 72119 9uAsistente obrera Asunción, 28 de Julio del 2.022.- TOS: Estos autos, el informe de la Secretaria Judicial f. 14; y CONSIDERANDO: De dicho informe y de las constancias del Juicio surge que el Abogado Coronado Alberto González retiró el expediente judicial en fecha 21 de junio de 2022, según constancia en el cuaderno de Secretaría, quedando notificado en dicha oportunidad de todas las actuaciones y resoluciones producidas en autos, en el Artículo 132 del Código Procesal conforme a lo dispuesto Civil.- El citado profesional devolvió estos autos en fecha 23 de •junio de 2022, acompañando su escrito de contestación de traslado. Sin embargo, hasta la fecha, no existe constancia de que se haya presentado a fundar sus Recursos, estando a la fecha vencido el plazo establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro de hueve dias de notificada la providencia de autos, si se tratare de sentencia definitiva, y de , cinco días, si fuese auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos..." Por consiguiente, corresponde declarar Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Coronado Alberto González e imponer las Costas al Parte apelante, en aplicación del Art. 203, inciso e), del Código Procesal Civil. Por otra parte, tener por contestado el traslado que le fuera corrido al citado Profesional del Foro, en los términos del escrito que obra a fs. 13, al tiempo de llamar Autos para resolver, respecto los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Edgar Sanabria. Por tanto, la Excelentisima; ・・・//...
...//... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE : DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Coronado Alberto González contra el Auto Interlocutorio N° 521, con fecha 11 de Agosto del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. IMPONER Costas al apelante. . TENER POR CONTESTADO el traslado que le fuera corrido al Abogado Coronado Alberto Gonzalez, en los términos del escrito que ta a fs. 13.- AUTOS PARA RESOLVER respecto a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Edgar Sanabria contra el Auto Interlocutorio N° 521, con fecha 1l de Agosto del • 021, por el Tribunal de Apelación en lo Civil y arcial Sal: dictad Terçé -K Dr-Eugenio Fines R Ministro NOTAR, registrar y Alerto Martinez Simon Ministro notificar. PODER Antonio Pa Ante mí: QDuel Pierina Ozuna. Wood Actuaria Secretara Judicial Il • C.S.J.
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