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414/. 81 LL DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN: MAGDALENA CANDIA DE ALFONSO C/ AMADO CRISTALDO GARCÍA S/ COBRO DE ALQUILERES". 103 00 1 01 13. RECTSOO ESTADISTICA B 29 JUL. 2022 g g A. I. Nº 596 Asunción, 28 de julio del 2.022.- El Recurso de Queja por retardo de Justicia por el Abogado Silvio Candia Rivas, obrante a fs. 3, 9i as demas Sonstancias, yi CONSIDERANDO: El Abogado Silvio Candia Rivas presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito obrante a fs. 3. Manifestó que la fesolución apelada se trata del Auto Interlocutorio N° 469, de fecha 3 de Hoviembre de 2,021, encontrándose en estado de resolución desde el 14 de Febrero de 2022. En tal sentido, señaló que han transcurrido excesivamente plazos legales respectivos sin que el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Quinta Sala, se haya expedido respecto al Recurso de Apelación, presentando los urgimientos correspondientes. Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Brovidencia de fecha 17 de Junio de 2022, que ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, a fin de que informe la situación procesal en que se encuentra el expediente caratulado: "MAGDALENA CANDIA RIVAS DE ALFONSO C/ AMADO RAMÓN CRISTALDO GARCÍA Y OLINDA MABEL CRISTALDO TORRES S/ COBRO DE ALQUILERES". Ahora bien, el presente fuicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala de la Capital y, de conformidad a la Acordada N° ° 1641 del 18 de Mayo de 2022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial como por las Bartes intervinientes.-........ En este sentido, del informe de la Actuaria que obra a fs. 5, se advierte que en el expediente caratulado: "MAGDALENA CANDIA RIVAS DE ALFONSO C/ AMADO RAMÓN CRISTALDO GARCÍA Y OLINDA MABEL CRISTALDO TORRES S/ COBRO DE ALQUILERES", el citado Tribunal de Apelación ha dictado el Auto Interlocutorio N° 398, en fecha 17 de ・・・//...
・・・//... Junio de 2022, por el cual resolvió: "1.- DECLARAR DESIERTOS Los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra el A.I. N° 469 de fecha 03 de noviembre de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo segundo Turno. 2.- IMPONER las costas a la apelante. 3. - ANOTAR...". En consecuencia, en las condiciones apuntadas, habiéndose resuelto lo incoado por el aquí quejoso, corresponde revocar por contrario imperio la Brovidencia de fecha 17 de Junio de 2022 y declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el, estudió del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Silvio Candia Rivas contra el Tribunal de Apelación en/ 1o Civil y Comercial, Quinta Sala Çapital.- ANOTAR y registrar DrEugeria Jimentes Ri Alberto rtinea Simon PODER UDICIA Cour Antepio Gasa SECAETARLA Ante mi: Pierina Ozuna Wood
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