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206/20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 20:21 122 ESTADISTICA CI RECEOO 29 JUL. 2022 03 JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN EN LOS AUTOS: AUBER MIOLA C/ ANDRÉS MANUEL GALEANO RUIZ DIAZ S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". - A.I. Ne S9S Asunción, 28 de Julio de: La impugnación planteada por el Conjuez Roberto mainitr# Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Parana, contra la inhibición de la Conjuez Graciela Ortiz de Villalba, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la misma Circunscripción Judicial, CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: La Conjuez Graciela Ortiz de Villalba se inhibió de entender en el Juicio por Providencia de fecha 4 de Marzo del 2.022. Sustentó su separación en la causal de inhibición prevista en el Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil, con respecto al Abogado Rolando Cáceres Salvioni y mencionó que la situación se originó cuando la Magistrada ejercía funciones de Juez Penal de Garantías N° 1, con sede en Ciudad del Este, interviniendo el Profesional en la Causa Penal N° 6.316/13. La argumentación expuesta por el Magistrado impugnante, 3, hace alusión a que: "(...) Como puede advertirse, la Colega riela Ortiz de Villalba afirma la existencia de supuesto POD resentimiento como causal de excusación con el Abogado Rolando Caceres Salvioni, sin embargo, no señala los hechos para CORTE SEcesostener su afirmación, pues, solo se ha limitado a senalar que la misma se halla inhibida del citado profesional desde la apoca REPENA en que se desempeñaba como juez penal de garantías (...)".- Corresponde analizar la procedencia o no de La impugnación formulada. Así pues, el Artículo 28, del Código de Organización Judicial, estatuye: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1. inhibición e Prisma Corte impugnación del inhibigión de los Miembros de la Euprema lusticia, del Tribunal de Cuentas// y de Dr. Eugenio Jiménez R Miristro Alberg Mortinez Simow Garage &tnistro Fierinalla Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J.
...///...Tribunales de Apelacioni(.)"- Cabe recordar que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación. Así mismo, le acuerda el Derecho de hacerlo "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos grandes de decoro o delicadeza" (Vide: Palacio, Lino, "Tratado de Derecho Procesal Civil", T. II, pág. 331/332, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1994). Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando la imparcialidad, que inherente al ejercicio de su Función Judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con alguna de las Partes o con la materia controvertida. En el sub examine, se advierte que la Magistrada asumió estar comprendida en los términos previstos en la causal de excusación invocada Artículo 20, incisos j) -enemistad, odio y resentimiento-, del Código Procesal Civil, con el citado Profesional del Foro. Dicho extremo constituye causal legal insoslayable de excusación, dado que indefectiblemente afectarían la imparcialidad de la Magistrada y, en el caso de la enemistad, odio y resentimiento, no requieren de prueba alguna, pues tal sentimiento se alberga en el fuero interno de la impugnada. En esas condiciones, no es racional ni jurídico imponer -a quien se excusó- el juzgamiento del proceso, siendo que asume que Su imparcialidad se vería afectada por razones que repetimos provienen de su fuero interno, siendo prioridad el irrestricto cumplimiento del Artículo 16, de la Constitución Nacional, que estatuye: "..Toda persona tiene derecho ser juzgada por tribunales y jueces, competentes, independientes e imparciales".- En virtud a las argumentaciones vertidas, corresponde en Derecho no hacer lugar a la impugnación incoada, por las motivaciones explicitadas y la diáfana disposición de la Ley, en lo que hace al thema decidendum. Asimismo, ordenar la devolución de estos autos al Tribunal. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro preopinante por idénticas motivaciones.- ・・・///...
AGUA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 03 04 JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN EN LOS AUTOS: AUBER MIOLA C/ ANDRÉS MANUEL GALEANO RUIZ DIAZ S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO".- -II- 23 20 RECIBIL ESFADISTRA 2° 06 VINIONS DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Disiento samente con los argumentos vertidos por los Ministros que en en opinión, por las siguientes consideraciones. 9l st'sper Providencia de fecha 4 de Marzo del 2.022, la Magistrada Graciela Ortiz de Villalba se excusó de entender en estos autos, donde manifestó que se encuentra comprendida en la causal de inhibición prevista en literal "j" -resentimiento- del art. 20 del Código Procesal Civil con relación al Abogado Rolando Cáceres Salvioni, representante de la parte demandada, desde que la misma fue Juez Penal de Garantías interina del Juzgado de Garantías N° 1 de Ciudad del Este, en la Causa Penal N° 6316/13 caratulada: "Ministerio Público c/ Oscar Manuel Cáceres Salvioni s/ Apropiación y Lesión de Confianza" (f. 1).- El Magistrado Roberto Líder Macoritto Caje, impugnó dicha excusación y arguyó que la Magistrada no ha señalado los hechos para sostener su afirmación, no ofreció ningún dato fáctico para calificar el hecho como resentimiento, solo se limitó a señalar que la misma inhibe del citado profesional desde tal época. (f. 3).- El Código Procesal Civil, en el art. 20, expresa taxativamente cuáles son las causales de excusación que pueden alegadas por los Magistrados al momento de apartarse de los ODER 150 s, y precisamente, el literal "j" establece como causal: emistad, odio, resentimiento que resulte de hechos conocidos". CORTE Asimismo, respecto al asunto sometido a estudio, el Código Procesal Civil, en su art. 22 establece: "...El juez deberá manifestar siempre cirdunstanciadamente excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal laginvocada, e juez • conjuez remplazante deberá impugnarla, SU pasando directamentg et incidente al superior, quien 1o !.). Dr/Eugenio Jiménez R Miristro Pierina Alber a Martinge Simon Garage Minatie ctuaria. secretara Judicial II • C.S.I.
...///...resolvera sin sustanciación en el plazo de cinco días..." Es así que la norma atribuye al juez reemplazante el deber legal de impugnar la excusación si la misma no se funda en los motivos legalmente establecidos que puedan dar lugar a la excusación; asimismo, impone al Magistrado que se excusa el deber de manifestar circunstanciadamente la causal de su inhibición, es decir, manifestar la causal y explicar los motivos de manera precisa, pormenorizada y detalladamente. De lo contrario, quedaría abierta la posibilidad de la mera invocación de una enemistad, odio o resentimiento inexistente para apartarse artificiosamente del caso, lo que no puede ser admitido.-. En cuanto a la invocación por la excusada de la causal contenida en el literal "j" del Artículo señalado, es importante señalar, como se ha mencionado en anteriores fallos, para que se produzca el apartamiento de un magistrado por sentimientos de enemistad, odio o resentimiento, estos deben materializarse mediante hechos concretos, manifiestos y graves, que obstaculicen al juzgador resolver el litigio con imparcialidad y objetividad. No puede ser de otro modo, dado que, en el caso de ser necesaria la recusación, la prueba debe resultar de acontecimientos reales y determinados, lo que no sería posible si éstos no existieran, por corresponder tales estados de odio o resentimiento sólo al fuero íntimo de quien resulte afectado por los mismos. A más de e11o, tampoco se puede desconocer que los magistrados se encuentran obligados a entender y resolver en todos aquellos casos puestos a su conocimiento, es decir, pesa sobre ellos un deber legal que resulta insoslayable, de modo que no les es permitido apartarse ni ser apartados injustificadamente. De las constancias de estos autos se observa que la Magistrada Graciela Ortiz de Villalba, al momento de formular su inhibición por proveído de fecha 4 de Marzo del 2.022 (f. 1), no dio cumplimiento a cabalidad con lo preceptuado por la ley procesal a los efectos de enmarcar su excusación, pues no explicó suficientemente en qué ha consistido el hecho que ha motivado su separación y que se sustentan en la causal invocada -de odio y resentimiento- como justificación de ella. Por ello es que corresponde no tener por configurada la causal invocada, prevista en el art. 20 literal "j" del Código Procesal Civil. ...///...
UBLICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN EN LOS AUTOS: AUBER MIOLA C/ ANDRÉS MANUEL GALEANO RUIZ DIAZ S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". . 27 18 00 01 03 13 สะด้บ0 ESTADISTICA CH 12821. 29 IUL. -III- ٠٠٢٣٣٢١٢ motivo, la excusación deviene improcedente, razón cu corresponde hacer lugar a la impugnación incoada por trado Roberto Líder Macoritto Caje, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, contra la inhibición de la Magistrada Graciela Ortíz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, ambos de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el art. 33 del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la impugnación planteada por el Conjuez Roberto Líder Macoritto Caje, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Cifcinscripción Judicial Alto Paraná, contra la inhibición de la Conjuez Graciela Ortiz de Villalba, integrante del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, de la misma Circunscripció Judicial, de conformidad\al "Considerando" de la Resqlución. .-. DISPONER que el impugnante siga entendiendo en el proceso. DEVOLVER detos autos al Tribunal de origen ANOTAR registrar y notificar.-. artinct Sim hertidist Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Cosar Sre, io Carar Inte mí: Pierina Orena Wood Actua
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