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2,64/22 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "PEDRO OJEDA BOGADO C/ EMPRESA SAN FERNANDO S.A. DE TRANSPORTE S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". 00 01 A.I. Nº 593 ICA CIVIL Asunción, 27 de julio del 2.022. ESTADIST 2082 ViSTOS: El pedido formulado a fs. 135 por el Abogado 2 Filemón DeLille Ríos, Yi Asisiente CO CONSIDERANDO: Providencia de fecha 19 de Mayo del 2.022 se dispuso •..Del escrito de expresión de agravios presentado por el citado Profesional, traslado a la adversa por el plazo de Ley".- El informe de la Actuaria, obrante a fs. 136, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en estos autos se ha dictado la providencia de fecha 19 de mayo de 2022. En el expediente no existe constancia que a la fecha la adversa, haya contestado el traslado corrídole" De dicho informe, y de las constancias de autos surge que el Abogado Rubén Sosa López quedó notificado, en forma automática, de la Providencia de fecha 19 de Mayo del 2.022, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se le tuvo por notificado en fecha martes 24 de Mayo del 2.022, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", y que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo.- Se advierte, además, que el Abogado Rubén Sosa López no presentó hasta la fecha su escrito de contestación a la expresión de agravios, estando vencido el plazo de cinco días establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro.. de cinco días, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de. cinco días...". . En concordancia, el Art. 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: "Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia". Las normas transcriptas son aplicables al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6° del Código Procesal del Trabajo.- -...//...
...//... Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Rubén Sosa López para presentar su escrito de contestación de traslado corrídole. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DESAÍDO el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Rubén Sosa López para presentar su escrito de (contestación traslado corrídole.-_ AUTOS para resolver OTAR,, registrar notificar Dr. sugenia Timénez Ri Ministro IberteMartinez Simon Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial lI • Cs.j. PODER LUDICIA * CORTE SECRETARIA JUSTICIR
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