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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "ABDUL MAJID KHALIL CHAMS C/ OU HYUN CHANG OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". A. I. No.. 592 之 16,00 2 ESTADISTIC 22 :80 21 VISTOS: Brapeo S. 9i 150k) El Asunción, 27 de julio del 2.022.- El pedido formulado por el Abogado Rafael A. fs.148/149, el informe de la Actuaria obrante a CONSIDERANDO: Que, el Abogado Rafael A. Blanco, bajo patrocinio del Abogado Pedro A. Fiorentín, solicita a esta máxima Instancia se declare la Caducidad de Instancia por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 172 del C.P.C. las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaria Judicial se advierten que la última actuación procesal de la cual existe constancia resulta ser la Providencia de fecha 19 de Noviembre del 2.021, habiendo transcurrido desde entonces un plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que se opere la Caducidad de Instancia.- Corresponde, fues, declarar operada la Caducidad de la Instancia Recursiva, de conformidad 1o dispuesto el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la parte apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SJPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA RECNRSIVA en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costasra la parte apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que ubiere lugay en Derechb.- - Ayoria, (registrar y notificar. Dr. Eugenio Timénez R Ministro Garag Fierina uzuna Wood Actuarta Secretaria ludicial II • CS.J. Alberte Martinez Simen Ministro PODER 1C CURTE SECRETAS
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