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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOG. LETICIA ALFONSO LÓPEZ Y EL ABOG. ENRIQUE SAGUIER EN: ENRIQUE SAGUIER CORREA S/ MENSURA". - 00 001! 2041 02(03104705 VIL ESTADISTICA 27 JUL. 1022 A. I. No 591 Asunción, 27 de julio del 2.022.- 3i 21T escrito presentado por los Abogados Leticia y Enrique Saguier quienes solicitaron lasregulaciónes eS borarios profesionales por las actuaciones realizadas en Iristancia, y; CONSIDER AN DO: El Artículo 26, inciso c), de la Ley No 1.376/88, reza: "El monto de los juicios se determinará: Por el valor fiscal cuando se tratare de juicios sobre bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, si no han sido tasados en autos. Si la avaluación fiscal fuera considerada por el profesional inferior al valor real, estimará el que le asigne, de lo cual se dará traslado a los obligados al pago de los honorarios. En caso de oposición, el Juez designará un Perito de la lista oficial. El informe pericial pondrá de manifiesto durante cinco días. Si el valor asignado al inmueble por la resolución del juez fuera más próxima al propuesto por el profesional, las costas de la pericia serán a cargo del obligado, caso contrario, las soportará el profesional". Por Providencia con fecha 24 de Mayo del 2.021 se ordenó corra traslado a los potenciales obligados al pago, de la estimación presentada por los Abogados Leticia Alfonso y Enrique Saguier, por todo el plazo de Ley (f. 17), conforme con la obligación prevista en el Artículo 26, inciso c), de la Ley No 1.376/88. Por Auto Interlocutorio Nº 1.206, con fecha 18 de Noviembre del 2.021, esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia resolvió dar por decaído el berecho que han dejado de usar Laureano Lezcano Y sus representantes convencionales, Abogados María del Rocío Orrego y Darío Fernández, para contestar el traslado que les fue corrido. Asimismo, por providencia de fecha 11 de Febrero del 2.022 como medida de mejor resolver se ha ordenado la notificación de la Providencia de fecha 24 de Mayo del 2.021 a Enrique Saguier Correa en su calidad de potencial obligado al pago de los honorarios. Por Auto Interlocutorio Nº 265, con fecha 9 de Mayo del 2.022, esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia resolvió dar por decaído el berecho que ha dejado de usar Enrique Saguier Correa, para contestar el traslado que les fue corrido.
Dicho esto, en atención a que Laureano Lezcano y Enrique Saguier Correa no han contestado el traslado, no existiendo en el Artículo 26, inciso c) de la citada Ley Arancelaria, aplicación de la regla del silencio como prueba asertiva de la voluntad, debe entenderse que existe oposición de éstos a la estimación propuesta.- Por las consideraciones que anteceden, procede designar un Perito tasador de la lista oficial de la Excma. Corte Suprema de Justicia para determinar la cuantía del monto en esta demanda. Por eso, en derecho cabe designar al/la Perito Tasador/a LUIS MIGUel Gamarra Ocampos: con Matrícula N.° 1.677.; domiciliado/a en India Ni520 4/Waldino R. lovera, y fijar la audiencia el día, _ _ de del corriente año, a las horas, para que el/la designado/a se presente a aceptar el cargo y prestar juramento o promesa de decir la verdad, en caso de aceptación.- Atendiendo al tenor de las involucran a terceros, éste Auto Resoluciones Interlocutorio dictadas que deberá notificarse personalmente o por Cédula.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESIGNAR Perito Tasador/a Luis Miguel Gamarra Ocampos con de Matricula N. ° 1.677 domiciliado/a en India N9520 9 Waldino R. Lovera , y fijar la rotencia el día, del corpente añol a las horas, por los fundamentos expuestos NOTIFICAR por Céd 1 ехотро да presente resolución. ANOTAR, registrat y notd ficar. Алеро Маціння Mnistro Dr/Bugeno Jienez 2 Manistro Can Antui Garary Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II- CS.J. UDICIA PO SECRETARIA CORTE
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