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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPTE: "MARIO ALBERTO ALVAREZ CRISTALDO C/ FELIPE SANTIAGO FLECHA FRANCO S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". 01/9203 A. I. No. 589. 00 2223 21) 20 ESTADISTIC Asunción, 27 de julio del 2.022.- :30 VISTOS: El pedido formulado por Mario Alberto Álvarez portotaldo fs.106, el informe de la Actuaria obrante a fs. PODER CONSIDERANDO: Que, Mario Alberto Álvarez Cristaldo por derecho propio y bajo patrocinio del Abog. Javier Cristaldo Giménez, solicita a esta máxima Instancia se declare la Caducidad de Instancia por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 172 del C.P.C. . De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaria Judicial se advierten que la última actuación procesal de la cual existe constancia resulta ser la Providencia de fecha 29 de Octubre del 2.021, habiendo transcurrido desde entonces un plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que se opere la Caducidad de Instancia.- Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de la Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL UDICIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA RECURSIVA este Juicio por haber transcurrido el término prescript el Artículo 172 del Código Procesal Civil. SECRETARIA ICI IMPONER Costar al apelante.- REMITIR exte Juicio al Tribunal de origen para lo que Obibiere lugar en Derecho. - ANDTAR, registrar y notificar. nye n pho Dr. Eugenio Junénez R Ministro Perina Ozuna ye Secretaria Judicial II. C.S.J. Alberto Martinez Simon ser Antonie Jarong Ministro
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