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181/20 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "GUSTAVO INOCENCIO ETCHEVERRY CAMPUZANO C/ WILMA ELCIDIA ESTECHE PÉREZ Y EDIVALDO DENIS RODRIGUEZ S/ REVOCATORIA DE ACTO JURÍDICO". 00/ 01 RECE O 20/21 ESTADISTICA 27 JUL 2022 'ISTOSE Roque López A.I. Nº 587 Asunción, 27 de julio del 2.022.- Estos autos, yi CONSIDERANDO: informe de la Secretaria Judicial, obrante a fs. 314, expirest cuanto sigue "Informo a V.E. que Gustavo Inocencio Etcheverry Campuzano retiró el expediente judicial en fecha 14 de junio de 2022, según constancia en el cuaderno de Secretaría. Posteriormente, la Abogada Margaret Jaqueline Delgado Rejala devoivió en fecha 30 de junio de 2022, a las 08:10 horas, acompañado de escrito expresión de agravios" De las corstancias del Juicio y de dicho informe se advierten que la Parte actora se dio por notificada de la Providencia del 12 de Abril del 2.022 en forma tácita al retirar estos autos en fecha 14 de Junio del 2.022, de conformidad a lo estipulado en el Articulo 132 del Código Procesal Civil. La misma devolvió en fecha 30 de Junio del 2.022, a las 03:10 horas, según constancia en el cuaderno de Secretaría, presentando su escrito de expresión de agravios, cuando se encontraba vencido el plazo de nueve días establecido en el Artículo 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro de nueve días de notificada la providencia de autos, si se tratare de sentencia definitiva... el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se orcenará la devolución de los autos ... Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de nueve o cinco días, según el caso".- Por consiguiente. corresponde declarar desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Margaret Jaqueline Delgado Rejala e imponer las Costas a la apelante, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil.
POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Margaret Jaqueline Delgado Rejala, contra Al Acuerdo y Sentencia N° 6 del 23 de Febrero del 2.022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Amambay. IMPONER Costas alla apelante.- REMITIR este Juic) Tribunal hubiere AN lugar en Derecho. registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Albryto Martinersimon 1 Mintstro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuarra Secretaria Judicial II. C.S.J. Caer Antnen Garag PODER DICIAL * CORTE SECRETARIA SUPREM DE JUSTICIA
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