Contenido completo: 91661.pdf
893/21 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 沙 EXPTE: "NIPON AUTOMOTORES S.A. C/ ASEGURADORA DEL ESTE S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO".- A. I. No. 586 122 Asunción, 27 de julio del 2.022.- EST 2 VISTOS: El pedido formulado por el Abog. Francisco ¡Banatocanal Arias a fs.222/223, el informe de la Actuaria 2ohrantdia Si fs. 224, y; CONSIDERANDO: Que, el citado profesional solicita a esta máxima Instancia declare la Caducidad de Instancia por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 172 del C.P.C. De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaria Judicial se advierten que la última actuación procesal de la cual existe constancia resulta ser la Providencia de fecha 29 de Octubre del 2.021, habiendo transcurrido desde entonces un plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que se opere la Caducidad de Instancia. Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de la Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la parte apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido ell término rescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civi] IMPONER Costas a la Barte apelante. REMITIR este/ Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR. noras poperar y noticias det Ante mí: Dr. Eugenio Limenez K Alberty MartinezS Ministro Garary NU DICIA Fierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J SECRETARIA
← Volver a los resultados