Contenido completo: 91660.pdf
102/19 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: SOUTH CARGO PY SA C/ AVANZAR IMP. EXP. Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". - 19135 RET A.I. Nº 585 ESTADISTI 27 JUL. Asunción, 27 de julio de 2022.- El Recurso de Aclaratoria interpuesto por el RoAbEgado. Raglio Rubén Gómez, contra el A.I. N° 289 de fecha 12 de CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro interpuso el mencionado Recurso solicitando se tenga a bien aclarar los fundamentos para sostener que se ha operado la Caducidad de la Instancia recursiva, como así también el alcance la imposición de Costas en atención a la pluralidad de apelantes. El Artículo 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio..".- De la norma precedentemente citada, se desprende que el Recurso de Aclaratoria es un mecanismo correctivo de la parte resolutiva (dispositiva) de los fallos judiciales, a menos que persiga subsanar contradicción entre aquella y los considerandos -que no es el caso aquí alegado, según se tiene expresado- tal como lo vienen sustentado la Doctrina y la Jurisprudencia de nuestros Tribunales (Cfr. CSJ, Sala Civil y Comercial, Ac. y Sent. Número 325, 07/07/2010, PY/JUR/932/2010) . Consecuentemente, no existiendo errores materiales, omisiones ni expresiones oscuras que aclarar en la parte dispositiva, no cabe más que rechazar el Recurso de Aclaratoria interpuesto.- Meramente obiter, cabe señalar que los fundamentos expresados en el considerando de la resolución respecto a la declaración de Caducidad de Instancia recursiva, se encuentran claramente desarrollados. Por su parte, con relación a la imposición de Costas a los apelantes, se debe decir que en la Caducidad rige la teoría objetiva de la imposición de las mismas, ・・・//...
٠٠٠١/٠٠٠ independientemente del aspecto subjetivo referido a la conducta procesal de las Partes. En cuanto al alcance de la condena Costas, ésta dependerá de los gastos causídicos que las Partes hubieren efectivamente realizado en los trámites tendientes al impulso del proceso en la presente Instancia abierta por la vía recursiva. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HASER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Maglia Rubén Gómez, contra)el A.I. N 289 de fecha 12 de Mayo del 2.022, dictado por (esta sala de a Excma./ Corte Suprema de Juaticia, de contormidad a 10 expuesto en el exordio de la presente Resolución. APIAR,, registrar atifica Dr. Eugento Jiménez R Ministro Alberto Martinez Sirron Ministre Creer Snar , Parar Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • CSJ. * POD CORTE SUPREN AUDICIAS JUSTICIA
← Volver a los resultados