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986/21 20HM CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "MARIA SOLEDAD TRINIDAD CAMPUZANO, ZUNILDA DANIELA ZELAYA DE CACERES Y JUANA YAQUELIN BOBADILLA C/ LA CASA DE CRÉDITO, VENTA Y SERVICIOS GENERALES S.A. S/ DEMANDA LABORAL" 10102 A.I. N 584 Asunción, 27 de lio del 2.022.- 27 x pedido formulado por el Abogado Sergio Pereira fs. 363, yi CONSIDERANDO: citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia Judicial se declare desierto el Recurso interpuesto por la adversa por no haber expresado agravios en tiempo oportuno.-. Por A.I. N° 75, del 14 de Febrero del 2.022, el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central, resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Gustavo J. Rodríguez en representación de la firma La Casa del Crédito S.A., contra el A.I.. N° 276 del 16 de Marzo del 2.021. El informe de la Actuaria, obrante a fs. 364, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en estos autos en fecha 8 de junio de 2022 se ha dictado la providencia "Ténganse por devueltos estos autos. Autos". En el expediente no existe constancia que la parte apelante se haya presentado a fundamentar el Recurso interpuesto" (sic.). De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que la Parte apelante quedó notificada, en forma automática, de la Providencia "Autos" de fecha 8 de Junio del 2.022, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art.. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se la tuvo por notificada en fecha Jueves 9 de Junio del 2.022, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el' Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. -...//...
...//... Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Gustavo J. Rodríguez en representación de la firma La Casa del Crédito S.A. -de acuerdo al Art. 260 del Código Procesal del Trabajo-, imponer las Costas a la Parte apelante, en aplicación del Art. 203 inciso el, del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. 1l11 Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Gustavo J. Rodríguez en representación de la firma La Casa del /Crédito S.A., contra el A.I. N° 276 del 16 de Marzo del 2.021, dictado por el ribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sal, de la Çircunscripción dudicial Central. ..- IMPONER Costas a la E aste apelante. REMITIR este Juicio Tribunal de origen para lo que hubiere lugar Serecho.- ANOTAR, registr TXEatntigiphenes%- Ministro herto Martinez Simon Miistro Cover Antenis Garage Ante mí Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J. * PO CORTE U DICIAL SECRETARIA JUSTICIA LATRA *
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