Contenido completo: 91657.pdf
927 8g CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN ELEVADO POR LOS MIEMBROS: DR. JOEL MELGAREJO ALLEGRETTO Y ABG. RAMON ADALBERTO YNSFRÁN GIMÉNEZ EN LOS AUTOS: MONACO COMERCIAL IMPOR- EXPORT S.R.L. C/ CRISTIAN ANDRÉS CRISTALDO BARRIOS S/ ACCIÓN PREP. DE JUICIO EJEC.". 03 1/227 RECICOOO A.I. Nº 583. ESTADISTIC/ 26 de Julio del 2022. - 26 VISTOSE Las recusaciones "sin expresión de causa" Polanteadas Cristian Andrés Cristaldo Barrios, por *dichor tiopio y bajo patrocinio de Abogado, contra Joel Domingo Melgarejo Allegretto y Ramón Adalberto Ynsfrán Giménez, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, y; CONSIDERANDO: E1 demandado formuló recusación "sin expresión de causa" contra los referidos magistrados, en los términos del escrito obrante a f. 1. . Los recusados elevaron el informe de rigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil. Manifestaron que no corresponde la recusación planteada, puesto que la misma fue planteada contra más de un miembro del Tribunal en cuestión, por lo que solicitaron su rechazo (f.2). El Artículo 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". La disposición legal transcrita establece que el actor • demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Respecto de esta última fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley 609/95, en su Artículo 3, literal "g".
En efecto, cabe señalar que las recusaciones, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa, situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso, debe ser utilizada en forma responsable aplicación restrictiva, por excelencia, contra un con solo Magistrado en cada Instancia. Conforme con lo explicitado supra, la recusación objeto de estudio no puede encontrar acogida favorable, pues el recurrente recusó al mismo tiempo a dos magistrados del Tribunal de Apelación mencionado, incumpliendo con 10 advertido en el Artículo 24 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde desestimar la recusación "sin expresión de causa" planteada por Cristian Andrés Cristaldo Barrios, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Joel Domingo Melgarejo Allegretto y Ramón Adalberto Ynsfrán Giménez, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central. En consecuencia, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL: RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por Cristian Andrés Cristaldo Barrisa, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Domingo Melgarejo Allegretto Y Ramón Adalberto Ynsfrán Giménez, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial fehtral, por improcedente. REMITIR A Tribunal de origen. ANOTÁR/ registrar y notificar. Dr Lugenid Jiménez R Ministro PODER Alberto Martinez Simon Garage Ministro Ante mí: SECRETARIA JUSTICIR Pierina Ozuna Actuaria Secretaria Judicial II - C.S. •
← Volver a los resultados