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298.22 CIA 13 PODER DE JUSTICI SECRETARIA CORTE CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. DIEGO CUBAS CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA LUIS ALBERTO GARCÍA CABRERA, RODOLFO LUIS MONGELÓS ARCE Y PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA, EN LOS AUTOS: BANCO REGIONAL SAECA C/ NILSON OLDAIR ARCARI ESPÍNOLA S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". - RECIBIDO A.I. Nº .... 582 ESTADISTICE 19 26 JUL. 2022 Asunción, 26 de julio del 2.022.- aLópezfenVISTOS: La recusación "con expresión de causas lantada Sot el Abogado Diego Cubas, en representación de Te 2191 idair Alcari Espínola, contra el Pleno del Tribunal Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, y; CONSIDERANDO: El recurrente planteó recusación "con expresión de causas" contra Luis Alberto García Cabrera, Rodolfo Luis Mongelós Arce y Patricia Elena Bustamante Acuña, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa. Si bien manifestó como causal el literal "b", del Artículo 20, del Código Procesal Civil, el fundamento se basó en la causal de preopinión de los recusados. Alegó que estos han preopinado con el dictado del A.I. N° 1040 de fecha 7 de diciembre de 2.021, al declarar mal concedidos los recursos interpuestos por su parte en contra de una resolución del juzgado inferior, y haber tramitado su remisión sin la notificación pertinente practicada a su parte. Expresó que dicha situación le generó pérdida de confianza por la falta de imparcialidad demostrada por los mismos, por lo que solicitó sean apartados del presente juicio (fa. 4/9). - Los recusados elevaron el informe correspondisnte y negaron èncottrarse comprendidos en la dausal alegada por el recusante A bolicitanon el rechazo de la recusación planteada (fs. Z/13/ 国穴 Dr. Видело зих Ministre Sou Shinteris Albert Martinez Sim Miuistro Pierina 1 Ma Wood Actuaria Secretaria JudicialII - C.S.J.
En lo pertinente al interés en el pleito atribuido a los recusados, cabe recordar que el Artículo 20, literal "b", del Código Procesal Civil, establece como causal: "interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima". Del texto transcripto surge que el interés alegado debe consistir en algún Derecho del recusado -o de algún pariente dentro de los grados de consanguinidad y afinidad establecidos en el inciso a), del mismo artículo- relacionado con la Causa. Es decir, no se refiere a una expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación entre Derechos de los juzgadores y los extremos que se juzgan en el Juicio. Dicha relación, sin embargo, no surge de la exposición de la parte recusante tampoco no aportó material probatorio que demuestre la configuración de la causal estudiada, en los términos supra definidos. Es de notar que la mera invocación de situaciones como éstas, que hacen suponer una duda en el desempeño de sus funciones por parte de los recusados, no puede tener acogida favorable, de no ser demostrada tales aseveraciones por la recusante. En esa tesitura, surge patente la inexistencia de la causal invocada, y por lo mismo, ésta debe ser desestimada.- En cuanto a la causal prevista en el Artículo 20, literal "f", del Código Procesal Civil, corresponde señalar que para que ella se configure es necesario que el juzgador haya exteriorizado su opinión o dictamen respecto de las formas en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hacen posible entrever la decisión final que ha de tener la causa.
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. DIEGO CUBAS CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA LUIS ALBERTO GARCÍA CABRERA, RODOLFO LUIS MONGELÓS ARCE Y PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA, EN LOS AUTOS: BANCO REGIONAL SAECA C/ NILSON OLDAIR ARCARI ESPÍNOLA S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA" TES ESTAT 26 JUL. B22 La foctura del escrito de recusación surge que el recusado expresó que existió preopinión por parte de los recusados zon el dictado del A.I.N° 1040 de fecha 7 de Sticlembre de 2.021, dictado en autos por el Tribunal de Apelación. A este respecto, se debe recordar que no hay prejuzgamiento cuando el órgano analiza y se manifiesta respecto de la cuestión que le ha sido regularmente propuesta su competencia jurisdiccional, como así tampoco, cuando dicta resoluciones a los efectos de velar por el cumplimiento de los principios procesales que eventualmente se verían afectados, ya que tales facultades de estudio y decisión son, precisamente, las que hacen a su naturaleza de juzgadores. Entonces, en el caso que nos ocupa, la causal de prejuzgamiento alegada debe ser desestimada. Por último, en cuanto la falta de confianza У parcialidad aducidas, cabe señalar que las mismas no se hallan previstas como causas de recusación, y sus alegaciones genéricas son una imputación imprecisa que deben necesariamente configurarse en alguno de los presupuestos del Art. 20 del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista. Es menester recordar también que la mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto en un Fallo (disímil a sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación.
Conforme con las consideraciones expuestas, corresponde desestimar la recusación planteada por el Abogado Diego Cubas, en representación de Nilson Oldair Alcari Espínola, contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR las recusaciones "con expresión de causas" planteadas por el Abogado Diego Cubas, en representación de Nilson Oldair Alcari Espinola, contra Luis Alberto García Cabrera, Rodolfo Luis Mongelós Arce y Patricia Elena Bustamante Acuña, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y i Comerciali Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapua por las motivaciones expuestas. DEVOLVER éstos Autos al Tribunal de origen ANOTAR, notificar y regiștrar. Alberto Marrinez Simon Ministro Dr. Fagenio piménez R -Ministro 020 1 000 Ganage 2POD Ante mi: BUSTICIA" Pierina Ozuna Wood Actuaria. Secretaria Judicial II • C.S.J.
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