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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "DIONISIO GARCETE FLEITAS Y OTROS C/ AGRO INVERSORA OCCIDENTAL, LA CANDELARIA S.A. Y OTROS S/ USUCAPION". - 05 ESTADISTICE A.I. Nº 501 22 Asunción, 26 de julio de 2.022.- contienda negativa de competencia suscitada Juzgado de Primera Instancia Multifueros con sede en *si india de Mariscal Estigarribia, Circunscripción Judicial Boquerón y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral con sede en Puerto Casado, Circunscripción Judicial Alto Paraguay; y - CONSIDERANDO: Para entender mejor la contienda planteada en autos conviene hacer un recuento de las actuaciones procesales que se dieron en la tramitación del presente proceso. La demanda por usucapión fue planteada ante el Juzgado de Primera Instancia Multifueros de la Ciudad de Mariscal Estigarribia. El titular de dicho juzgado se excusó por decoro y delicadeza por providencia de fecha 19 de diciembre de 2019 (f. 99) Y ordenó la remisión de estos autos al Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de Filadelfia. Sin embargo, por cuestiones de tenor administrativo (observaciones obrantes a fs. 100 y 105), los autos fueron devueltos al Juzgado de Mariscal Estigarribia. El Juez Elbis A. Bernal Gómez (interino de dicho Juzgado por Resolución N° A 8649/21), dictó el A.I. N° 138 de fecha 14 de julio de 2021 (f. 111) por el cual se declaró incompetente para entender en POD 1 estos autos en razón del territorio, y dispuso la remisión del expediente al Juzgado Civil, Comercial y laboral de Puerto SECRETARIA 1102 التمر JUSTICA Casado. Una vez recibidos los autos, la titular del Juzgado de ПЕРЕНА Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Penal, Niñez y Adolescencia de Puerto Casado impugnó la separación del Juez de Primera Instaneia de Mariscal Estigarhibia invocando el Artídulo 4 dol Código Procesal Civil que regula la prórroga Pierina Ozuna Verá expresa o Actuaria lácita- de la competencia territofial. Alegó que, Secretar racial SJ. al - haberse dictapo la primera providencil précluyó la oportumidad brocenal para declaral la incompetonciá en razór Dr. Eugenio Timénez K Ministro Caser Santerio Garage Albertarinez sition Mitistro
del territorio ya que se produjo una prórroga tácita al no haberse objetado la competencia del Juez. Ante tal impugnación, se elevaron los autos al Tribunal de Apelación Multifueros de la Ciudad de Filadelfia, Circunscripción Judicial Boquerón. Posteriormente, la parte actora recusó a todos los miembros de dicho Tribunal (f. 118) por lo que el expediente se remitió al Tribunal Penal de Sentencia de la misma circunscripción. El Magistrado Amado Arsenio Yuhurán Díaz, por providencia de fecha 9 de diciembre de 2021 (f. 201) se separó de la causa en razón de que se encuentra pendiente la recusación planteada en su contra en los autos caratulados "Dionisio Garcete Fleitas c/ la firma Agroganadera occidental la Candelaria S.A. (AGROSA) y otros s/ interdicto de recobrar" • Ante esta inhibición, se integró el Tribunal con la Magistrada Sirley Patricia Romero Villaba. Finalmente, este Tribunal de Apelación Multifuero consideró que se suscitó una contienda negativa de competencia por lo que resolvió remitir estos autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia por A.I. N° 68 de fecha 18 de marzo de 2022 (f. 205). Recibidos los autos, se corrió vista al Ministerio Público, que contestó en los términos del Dictamen N° 700 de fecha 28 de abril de 2022 (f. 208/209). Cabe recordar que cuando un Juez se excusa de entender en un juicio, pierde competencia. Si el Juez subrogado considera que la excusación es improcedente debe impugnarla conforme a los términos del Artículo 22 del Código Procesal Civil. Es importante resaltar que al haberse inhibido el titular del Juzgado de Primera Instancia Multifueros de la Ciudad de Mariscal Estigarribia, este Juzgado perdió competencia y debió remitir los autos al Juzgado de igual clase de Filadelfia. Es este último (el Juez de Filadelfia) quien tenía la facultad de imprimir el trámite previsto en el Artículo 22 del Código Ritual, en caso de considerarlo pertinente. Sin embargo, como ya se relató, por cuestiones netamente administrativas se
CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIBICO ESTADISTICA JUICIO: "DIONISIO GARCETE FLEITAS Y OTROS •C/ AGRO INVERSORA OCCIDENTAL, LA CANDELARIA S.A. Y OTROS S/ USUCAPIÓN". expediente al Juzgado de origen. Esta devolución exclusivamente a los efectos de agregar una legible y luego, de regularizar el pago de tasas (Ts. 100 y 105). Está de más aclarar que esto no hizo que el Juzgado de origen recupere su competencia, es más a f. 101 obra la providencia del 10 de febrero del 2020 que textualmente dice: "Atento al informe Actuarial; y estando esta Magistratura apartado del presente juicio; siendo la observación meramente administrativa; sin resolver ninguna cuestión sustancial del presente juicio al estar separado. SIENDO la observación, una carga a la actora; una vez subsanada dicha observación por la parte actora; se remitirá nuevamente estos autos al Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Filadelfia para la prosecución de los trámites procesales.."(5iz) Está claro entonces que la remisión debía ser realizada al Juzgado de Filadelfia. Aun así, el nuevo titular del Juzgado de Mariscal Estigarribia dictó el A.I. N° 138 de fecha 14 de julio de 2021, por el cual se declaró incompetente en razón de territorio y remitió los autos al Juzgado de Puerto Casado. Es decir, el Juez se declaró incompetente cuando dicho órgano ya no tenía competencia en el juicio. En base a estas consideraciones y teniendo en cuenta que PODER * U DICIAL la cuestión se produjo entre el Juzgado Primera Instancia Multifuero de Mariscal Estigarribia (que ya no tenía competencia) Y el de Puerto Casado, corresponde sobreseer la SECHETARIA 8 presente contienda de competencia y remitir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Filadelfia a los efectos de que continúe la tramitación de los mismos, debiéndose, al mismo tiempo, librar Oficio anoticiando de la decisión al Juzgado de Primera Instancia Multifueros de Pierina Ozuna Wood la Ciudad de Mariscal Estigarribia, Circunscripción Judicial Secretara JudicialII CS1. Boquerón y al Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil, comerchal y Matoral de fuerto Casado, Circunscripción judicial de Alto Paraguay. tanto, la Excelentísima; Ministro
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: SOBRESEER contienda de competencia, por los fundamentos expuestos en el considerando. REMITIR estos autos al Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil, Comercial y Laboral en sede en Filadelfia de la Circunscripción Judicial Boquerón, conforme con las motivaciones expuestas en el exordio. OFICIAR al Juzgado Multifueros con sede en la Ciudad de Mariscal Estigarribia, Circunscripción Judicial Boquerón y al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral con sede en Puerto Casado, Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, Informando la decisión. ANTAR registrar y notificar. Dr. Eugenio jiménez R Ministro Albertol Martinez Simon adristro Garage Ante mí: Pierina Ozuma Wor Actuaria Secreturu Judicuil II - LSJ.
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