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379/22 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RECURSO DENEGADO EN: MARÍA JOSÉ LJUBETICH MARACHI C/ FREDDY MARTÍNEZ ALFARO Y JORGE HIDALGO S/ JUICIO EJECUTIVO". 217 20 00101 02 03 104 A. I. N... Sto REEBOO ESTADISTICA G 202 Asunción, 25 de julio del 2.022.- 26 JULY Recurso de queja por apelación denegada por el Abogado Hugo Enrique Duarte, contra el Mario MEs, del 26 de Abril del 2,022, déctado por el de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial San Pedro, las demás constancias y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro recurrió en queja contra el Auto Interlocutorio N° 55, del 26 de Abril del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial San Pedro, que resolvió: "1) DECLARAR MAL CONCEDIDO el Recurso de Apelación interpuesto contra el A.I. N° 167 de fecha 25 de agosto de 2021, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Sta. Rosa del Aguaray, Abg. Nelson Antolín Mercado Portillo, por ser inapelable. 2) ANOTAR...". De lo expuesto surge que el recurrente pretende que esta Excma. Corte Suprema revise el Interlocutorio dictado por el Inferior y conceda -a través de la presente queja- el Recurso interpuesto por su Parte contra una Resolución de Primera Instancia.-. Sobre el objeto del Recurso de queja, el Artículo 410 del Código Procesal Civil establece: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que deba tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días".- ..・11...
...//... De las normas transcriptas surge que el Recurso de queja por apelación denegada permite al Superior revisar la denegación de un Recurso que debe tramitarse ante el mismo. Esto es, que la Alzada sólo puede reexaminar la denegación de Recursos que deban ser tramitados ante ésta; no así, Recurso que deba ser tramitado ante Inferior, como pretende este caso recurrente.- Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Hugo Enrique Duarte, contra el Auto Interlocutorio N° 55, del 26 de Abril del 2.022, dictado por el Tribunal Acelación civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial San Pedro. » REMITIR estos трірила origen para lo que hubtere lugar en Derecha AHOTAR, registrar y botificar. Alberto Martinez Simon -Ministre Dr. Eugenio Jinenez R Minisito PODER LUDICIA Goog Caen Sultones grage Ante mí: 5EC&ETh21/ JUSTICIA Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J. SERENA
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