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938/29 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN: R.H.P. PABLO SANABRIA EN V&L S.R.L. -C/ PATRIA DE SEGURO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO".- 575 02 ESTADISTICA OTIL PRE00 26 JUL. 2022 Asistente VI Sats A. I. N... Asunción, 25 de julio del 2.022.- El Recurso de queja por retardo de Justicia CONSIDER A N DO: Que, el Abogado Pablo" Sanabria Roa interpuso Recurso de queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito obrante a fs.9 de autos. Manifestó que han transcurrido en exceso los plazos procesales como para dictarse Resolución en dicho Juicio, habiendo el mismo urgido sin que hasta la fecha se haya dictado Resolución alguna. Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia con fecha 3 de Mayo del 2.022, por la cual se ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial de la Capital, Sexta Sala, a fin de que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "R.H.P. PABLO SANABRIA EN V&L S.R.L. C/ PATRIA DE SEGURO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO".— —- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que ha dictado el Auto Interlocutorio Nº329, con fecha 26 de Abril del 2.022, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso. - En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.
POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Pablo Sanabria Roa contra el Tribunal de Apelacion en Civil y Comercial de la Capital, Sexta Sala. ANOTAR y registra. Ante Dr.Epgenio Bimenes R, Alberto Martinez Simon Ministro Ministro Casar Sulun Curase Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. DICTT SEOEIAMA :05
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