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92122 20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN: CARLOS WENCESLAO LLANO COLMAN C/ AMERICANA AGROP. S.A. S/ RECONOCIMIENTO DE ANTIGUEDAD". A. I. Nº 574. 23lalal 102 93 04 RECIBIDO ESTADISTICAONIL Asunción, 25 de julio del 2.022.- 26 JUL. 2022 Roque Lopez Frango STOS: El Recurso de queja por retardo de Justicia itterpgato por el Abogado Diego Troche Robbiani a Is. 11/12, Cras constancias, y; CONSIDERANDO: Que, el Abogado Diegó Troche Robbiani interpuso Recurso de queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito obrante a fs.ll/12 de autos. Manifestó que han transcurrido en exceso los plazos procesales como para dictarse Resolución en dicho Juicio, habiendo el mismo urgido sin que hasta la fecha se haya dictado Resolución alguna. Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia con fecha 1 de Junio del 2.022, por la cual se ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Primera Sala, a fin de que informe la situación procesal que encuentra Expediente caratulado: "CARLOS WENCESLAO LLANO COLMAN C/ AMERICANA AGROP. S.A. S/ RECONOCIMIENTO DE ANTIGUEDAD". El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que ha dictado el Auto Interlocutorio N269, con fecha 25 de Mayo del 2.022, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso. En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.-
POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Diego Troch Robbiani contra el Tribunal de Apelación en Laboral d Capital, Primera Sala ANOTAR y registrar. 1000) Ant Dr. augero Jimenez灭 ministro Garage 0918 SECRETAR Fierina Ozuna Wool Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. JUSTICIS
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