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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: BENITA MORENO RUIZ C/ GAMAX SRL Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". - ODER بيد Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial 11 - C.S.J. ESTADISTICA DEL A.I. No 569 26 JUL. 2022 うぅ 0 Roque López Franco Asunción, 25 de julio del 2.022.- interpreto por los Abogados Luis María Benítez Ortega y Daisy Asistente} ESTOS: El Recurso de queja por apelación denegada Germanier contra el Auto Interlocutorio Nº 456, con fecha 22 de Junio del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los citados Profesionales contra el Acuerdo y Sentencia Número 79, con fecha . 4 de Mayo del 2.022, las demás constancias; y CONSIDERANDO: Por Acuerdo y Sentencia Número 79, con fecha 4 de Mayo del 2.022, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, resolvió: "DECLARAR la nulidad de la S.D. N° 313 de fecha 16 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Séptimo Turno. DISPONER la devolución de los presentes autos al Juzgado que sigue en orden de turno, retrotrayendo el procedimiento hasta la providencia de fecha 06 de julio de 2018 (fs. 35), a fin de que la misma sea notificada a todas las partes relacionadas con la tramitación del presente juicio y que fueron debidamente individualizadas en el considerando de la presente resolución. ANOTAR..." u DICTA El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias/recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, nà se da este recurso. Procederá también contra las rozoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen pravamen inreparable o decidal incidente".- evisadas las constancias de au vemos la Dr. Liganto Mintérez Recurrida no es spaceptible de nelaciom pues la Ministro Gg Alberte Martinez Simon Ministro inuag
nulidad decretada no fue seguida de un pronunciamiento sobre el fondo en reemplazo de aquel anulado. En efecto, lo que tenemos aquí es que el Tribunal advirtió un vicio en el procedimiento seguido en la instancia previa por falta de integración de la litis, por lo que la nulidad declarada no entraña el dictado de un fallo sustitutivo. A partir de ello, el Tribunal concluyó que no era posible dictar un fallo en los términos del Art. 406 del C.P.C., y ordenó la devolución del expediente para que el Juzgado que corresponda imprima el trámite pertinente para la correcta integración de la litis. Una decisión de esta naturaleza deviene irrecurrible ante la Excma. Corte Suprema de Justicia, por el sencillo motivo de que no se trata de una cuestión que suponga un agravio irreparable para la parte recurrente, pues el juzgamiento no la coloca en una posición menos beneficiosa de la que se encontraba con anterioridad al dictado de la nulidad. A todo evento, incluso en la hipótesis de que haya existido un agravio, lo cierto es que el mismo no sería irreparable, ya que el procedimiento ordenado por el Tribunal -con o sin razón- podrá ser subsanado en un momento procesal posterior, por cuanto el Juez -o Tribunal, en su caso- tendrán a la vista los documentos necesarios para juzgar sobre el fondo. De allí que el carácter irreparable exigido por el Art. 403 del C.P.C. no se encuentra acreditado en este caso. Al respecto, esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en forma constante y por los fundamentos arriba reseñados, ha venido pronunciándose reiteradamente en el sentido de que, tratándose de nulidad con reenvio por omisión de pasos procesales necesarios, no se abre la Tercera Instancia y consiguientemente corresponde acoger presente Recurso de queja. Meramente obiter cabe agregar que el Juzgado encargado de imprimir el trámite ordenado por el Tribunal será, desde luego, el que sigue en orden de turno, pues la nulidad con reenvío presupone que el órgano que dictó la resolución anulada sea apartado de la sustanciación del caso. -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: BENITA MORENO RUIZ C/ GAMAX SRL Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". - 20 ESTADISTICAS 26 JUL. 2022 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Roque López Frenico SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: ESTE ACER LOCAR aL Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por los Abogados Luis María Benítez Ortega y Daisy Marlene Germanier F. contra el Auto Interlocutorio No 456, con fecha 22 de Junio del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, por los Fundamentos explicitados.-....- "REMITIR entos autos al Tribunal de origen.- ROTAR, registrat y notif car. sugenio jmetriez Rs Ministro boco Albener Martinez simus -Ministfo Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuania Secretaria JuficidlM1-C.S.I
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