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295 22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: ROQUE DOMINGO LUBIAN GONZÁLEZ C/ JOSÉ MARÍA AUAD CORREA S/ DESPIDO INJUSTIFICADO". 141 ESTADISTICA C 26 JUL. 2022 RoqteopezFranco F60 A.I. Nº 568 Asunción, 25 de Julia del 2.022.- S: El Recurso de queja por apelación denegada por la Abogada Liliana Araceli Arroyo Maymi, las demás constancias, y;-. CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, denegó el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Cristóbal Colmán Vargas, contra el Acuerdo y Sentencia Número 101, con fecha 20 de Septiembre del 2.021. El recurrente sustentó su pretensión básicamente en dos fundamentos: 1) El Tribunal anuló el numeral I de la S.D. Nro. 50 del 30 de junio del 2020 y se entiende que tal decisión implica una resolución nueva que es originaria del Tribunal y ella la hace pasible de recurso ante la Corte Suprema de Justicia y 2) El numeral II del Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Apelación modificó el monto de la condena establecida en primera instancia por lo que el recurso de U DICIA apelación igualmente resulta procedente ante la Corte Suprema aod de Justicia según lo dispone el Art. 403 del C.P.C., de aplicación subsidiaria. * SECRETARLA SUPREMA pierina Hlha Wood La parte agraviada podrá recurrir directamente en queja Actuaria Secretaria JudicialII - C.S.J. Jsnelk ① El Art. 37 del C.P.T. dispone: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: a) Los recursos de Apelación que se interpongan contra las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación del Trabajo...". Por au parte, el ArT. 246 del mismo cuerpo legal establece: "Denegada la apolación, Tribunal de Apelación dentro de los tres día de notifidada la denegación acompañando copia simple de la resolucitn recurrida. Tribunal de Apelación ordenará la elevación inmedhata los autos/y resolverá la queja sin substanciacióh alguna Dri Eugeno imenez虫 Mirlistro Ensar Andenin Alberto Martinez Simon Ministro
Revisadas las constancias de estos autos, y de las copias acompañadas por la recurrente, resulta innecesario ordenar la elevación del principal, de conformidad con lo previsto en el Art. 246, tercer párrafo, del C.P.T. Ahora bien, respecto del primer fundamento esgrimido por el recurrente debemos decir que, independientemente de lo que podría considerarse como "resolución originaria", no debe pasarse por alto lo establecido en el Art. 35, última parte del C.P.T. pues ésta dispone expresamente que la decisión del Tribunal de apelación, sin hacer distingo alguno (anular, confirmar o revocar), causará ejecutoria cuando dicha decisión es dictada en revisión de los recursos de apelación que se interpongan contra las sentencias y resoluciones de los jueces de primera instancia, como es el caso de autos, por lo que dicho argumento no puede encontrar acogida a los efectos de la admisión de los recursos ante esta máxima instancia judicial. De la misma forma, en ese entendimiento, el segundo fundamento tampoco puede tener cabida favorable.- Por lo demás, el Art. 403 del del C.P.C no l resulta aplicable supletoriamente pues el carácter supletorio requiere la falta de normas procesales que rigen la materia y que sean exactamente aplicables (Art. 6 del C.P.T.), situación que el caso no se configura, ya que la competencia de la C.S.J. está claramente establecida en el art. 37 del C.P.T. En consecuencia, el Recurso interpuesto es notoriamente improcedente, por lo que corresponde su rechazo in limine, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 246 in fine del C.P.T.- Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Liliana Araceli Arroyo Maymi, contra el Auto Interlocutorio N° 122, del 26 de Abril del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en Laboral,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: ROQUE DOMINGO LUBIAN GONZÁLEZ C/ JOSÉ MARÍA AUAD CORREA S/ DESPIDO INJUSTIFISADO" 21 22 R3 RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL estos autos al Tribunal de en Derecho. -. SilLANOTAR, registrar y notifica Mugenio timenez R. Ministro origen, para 10 que Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: Secretaria JudicialIl AUSTICIA SUPERAN
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