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160/22 QUa CORIE JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELAC. SUPREMA DENEG. EN: MARÍA JULIA SCAVONE DE DAUD DE USTICIA C/ DASCA SA S/ CUMP. DE DERECHO DE SEPARACIÓN DE ACCIONISTA". - 23/007 ESTADISTICACIVIL 2022. A.I. Nº. S67 Asunción, 25 de julio del 2.022.- VISTO:El Recurso de queja por apelación denegada IP 132, con fecha 16 de Marzo del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Por la citada Resolución el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial Y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio N° 244, con fecha 5 de abril del 2.021. El Auto Interlocutorio N° 244, con fecha 5 de abril del 2.021, dictado por ese Tribunal, resolvió: "I.- DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad, por los fundamentos indicados en el exordio de la presente resolución. II.- CONFIRMAR integramente el Auto Interlocutorio N° 534 de fecha 22 de julio de 2019, dictado por el Magistrado Joel Melgarejo PODER U DICI Allegretto del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Ciudad de Lambaré, por los fundamentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución. III. IMPONER las costas a la parte apelante. IV.- CORTE DEVOLVER estos autos al Juzgado de origen a sus efectos y alcances procesales. V.- ANOTAR...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "E1 recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judiciaja pSJ. Apelación que revoque b modifique la de primera instancia. En este KItimy caso será materia de recurso ólo lo que hubiere sido objetd de nogificace modificación, y dentro el límite de 10 Alberto hartinez Simon Hinietro Dr. Eugeno Jimenez R Ministro Cosur Antunin Parase
modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posteriox, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". De las constancias de autos puede advertirse que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, de la Ciudad de Lambaré, por A.I. N° 534 del 22 de julio de 2.019, resolvió rechazar la medida cautelar solicitada por la Abogada Brigitte Urbieta de Clerck, en representación de María Julia Regina Scavone de Daud. Recurrido este y previa sustanciación de los recursos el Tribunal resolvió, por A.I. N° 244 del 05 de abril de 2.021, confirmar la resolución que rechazó la solicitud de medida cautelar e imponer las costas a la parte apelante. Posteriormente, la Abogada Brigitte Urbieta de Clerck interpuso recursos de apelación y nulidad contra la resolución del Tribunal en cuanto concierne a la decisión sobre las costas de segunda instancia, recursos que le fueron denegados y que motivó la interposición del recurso de queja que es objeto de estudio. Ahora bien, como puede notarse, el relato de las actuaciones sucedidas en estos autos refleja que la resolución del Tribunal de Apelación, cuyos recursos ante esta Sala fueron denegados, fue dictada como consecuencia del estudio de los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra un Auto Interlocutorio dictado en primera instancia, específicamente que resolvió el rechazo de una medida cautelar. En vista a ello, no resulta difícil concluir que aquella no se enmarca en los supuestos de apelabilidad establecidos en el Artículo 403 del Código Procesal Civil; es decir, al ser un Auto Interlocutorio que confirmó la decisión sobre una medida cautelar, por su naturaleza misma no puede
CORTE JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELAC. SUPREMA DENEG. EN: MARÍA JULIA SCAVONE DE DAUD AUSTICIA C/ DASCA SA S/ CUMP. DE DERECHO DE ESTADISTICA OVIL gQ SEPARACIÓN DE ACCIONISTA". - 2 6 JUL. 2022 ES Popie Bpe eVis en esta instancia, lo mismo ocurre con la decisión imposta a las costas de segunda instancia. Así las cosas, ENEbruye que la resolución dictada por el Tribunal de Apelación no es recurrible ante esta Sala Civil y Comercial, en ninguna de sus partes. - Al punto, si bien la apelante recurrió el segundo apartado del A.I. N° 244 de fecha 05 de abril de 2.021 respecto de la imposición de costas, es importante mencionar que solo son recurribles ante esta Máxima instancia judicial, los fallos dictados por Acuerdo y Sentencia o Auto interlocutorio con fuerza de sentencia definitiva. En este sentido, y como fuera mencionado en ocasiones anteriores, este criterio no implica que cualquier decisión del Tribunal de Apelación respecto de las costas de segunda instancia sea recurrible ante esta máxima instancia judicial; evidentemente, es requisito ineludible, también a tenor del referido Artículo 403 del Código de formasl, que el pronunciamiento esté contenido en una resolución que, por su naturaleza, tenga habilitada la tercera instancia, como v.gr. sentencias definitivas dictadas en procesos de conocimiento ordinario o sumario. Entonces, no serán recurribles las decisiones sobre las costas, aún contenidas en sentencias definitivas, dictadas en procesos ejecutivos, posesorios o en aquellos que admitan juicio posterior. Por todo lo anteriormente expuesto, es parecer de esta Magistratura que la decisión sobre la imposición de costas de segunda instancia, en el caso concreto, resulta irrecurrible. En consecuencia, corresponde no hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto. Por tanto, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Brigitte Urbieta de Clerck, contra el A.I. N° 132, con fecha 16 de marzo del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central. REMETIR este Juicio al Tribunal de ofigen para 10 que Derecho. fegistrar y notific Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Eugenio Jimenez K Ministro Ante mí: Coser S Вітрі 00 Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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