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3/22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR EL SR. CLEITON A. OPENKOSKI PORTELA BAJO PATROCINIO DE LOS ABOGADOS RUBEN ORTIZ Y FERNANDO IBARRA CONTRA LA MIEMBRO AD HOC DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CANINDEYÚ, ABG. MARTA ROMERO EN LOS AUTOS: ANTONIO OPENKOSKI C/ AMERICANA AGROPECUARIA S.A. S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN". A.I. Nº 564 1920 RECRO ESTADISTICA 26 JUL, 2022 López PanSIOS pocan tiaada Asunción, 25 de julio del 2.022.- La recusación "con expresión de causa" Cleiton Augusto Openkoski Portela, por sus bajo patrocinio de Abogados, contra Marta Elodia Rome Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Laboral, Penal y de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, yi . CONSIDERANDO: El recusante, invocó los Arts. 20, inc. j), 21 y 26 del C.P.C. Manifestó que la Magistrada ya tomó intervención en los autos "AMERICANA AGROPECUARIA S.A. C/ ANTONIO OPENKOSKI S/ DESALOJO", en el que se encuentran involucradas las mismas partes que en los presentes autos y que la misma ya fue recusada en tiempo y forma. Transcribió fragmentos de lo 今 10 DICIA manifestado en dicho expediente, donde señaló que la causal que motivó la recusación se sustentó en el grado de parentesco existente entre el Abogado Pedro Simbrón Verón, representante * JUSTICIA convencional de la adversa, y la Abogada Gloria Simbrón Verón, Oficial de Secretaría del Juzgado a su cargo, quienes son hermanos de sangre, con convivencia y trato habitual. Alegó SUPREMA que a la luz de todo lo referido, duda de la imparcialidad de PE Joeza recusada y que habiendo ya entendido en el expediente de desalajo, era su obligación la de excusarse, puesto que la ley le otorga esa facultad y llama la atención de sobremanera keu. que la misma no 1o haya manifestado (ES. (/4). a-, La recusada elevó el informe de Tigor en 108 términos ob ntes a fs. 11. Manifestó que causales de odio y Pierina Ozuna Wood res intimiento previztas en el Art. 2 del C.P.C. Actuaria Secretarü JudicialII -C.S.J. Dr. Fugenio Jiménez R Alberto Martinez Simon Ministro Ministro Garage
invocadas por el recusante son totalmente falsas, teniendo en cuenta que la Magistrada jamás tuvo trato alguno con el Abogado Pedro Simbrón Verón como lo mencionó el recusante. Expresó que respecto al parentesco que pueda tener el Abogado Simbrón Verón con la funcionaria Gloria Simbrón Verón, en nada influye o influiría en las decisiones de la misma, pues la relación personal de los funcionarios es totalmente independiente con su relación al proceso. En cuanto a la duda de la imparcialidad e independencia, indicó que que no se encuentran previstas en la ley procesal ni en las leyes administrativas como causal de recusación. Habiéndose dado cumplimiento al segundo párrafo del Art. 31 del C.P.C., corresponde resolver la incidencia. Primeramente, nos referiremos a la causal establecida en el Art. 20, inc. j) del C.P.C. invocada por el recusante. Al respecto, debemos señalar que esta Sala ya ha sostenido en numerosas ocasiones que los sentimientos de odio resentimiento que pueden fundar una recusación son los del Magistrado hacia el litigante o sus abogados, dado que sólo dicha circunstancia puede llegar a privar a la Parte de una de las garantías constitucionales del debido proceso, como es la de ser juzgado por jueces independientes e imparciales. Por tanto, para que se configure la causal invocada es necesario que dichos sentimientos extremos se encuentren en el ánimo de los' Juzgadores respecto de las partes y sus representantes, y se manifiesten por hechos conocidos o por actos directos y externos, de manera tal que le impidan administrar Justicia en forma imparcial. Es así que en su informe, la recusada negó tener ningún tipo de relación personal o aversión contra las partes intervinientes o sus mandantes. No está demás rememorar, que la sola invocación de la causal es insuficiente para obtener el apartamiento del recusado en estos autos. - Con respecto a la supuesta duda en relación a la parcialidad en el actuar de la recusada, debemos decir que la misma no está prevista como causa de recusación en la ley
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR EL SR. CLEITON A. OPENKOSKI PORTELA BAJO PATROCINIO DE LOS ABOGADOS RUBEN ORTIZ Y FERNANDO IBARRA CONTRA LA MIEMBRO AD HOC DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE• CANINDEYÚ, ABG. MARTA ROMERO EN LOS AUTOS: ANTONIO OPENKOSKI C/ AMERICANA AGROPECUARIA S.A. S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN". 13 RECIBIO ESTADISTICA TiE 18 118291, 26 JUL. 2022 )¡arico gQ U ODE 2 你 ? SECU Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CS.J. У que su alegación genérica es una imputación imprec que debe necesariamente configurarse en algunos de si (1 Presupuestos del Art. 20 del C.P.C., que son los casos concretos en los que la Ley define que será entendido como conducta parcialista.- En cuanto a la pretensión de separar a los recusados invocando el Art. 21 del C.P.C., que establece: "El juez podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. Nunca será motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervenga en cumplimiento de su deber", cabe aclarar que dicha norma establece el derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse de un Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Art. 20 del C.P.C. y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro o delicadeza. Dicho derecho es privativo de los Magistrados y constituye una causal de excusación y no de recusacion.- Asimismo, el recusante de forma confusa, transcribió JUSTIGA fragmentos del escrito de recusación presentado en otro expediente donde refiere como causal de recusación el parentesco existente entre el Abogado Pedro Simbrón Verón, representante de la adversa y la Abogada Gloria Simbrón Verón, Oficial Secretaría, quien se encuentra a cargo de la recusada.- A tal efecto, el Art. 20, inc. a) del C.P.C., dispone que son causas de recusación "..la cifcunstancia de hallarse comprendido el juez, o su conyuge,/ con cualquieta de mandatarios// o letrados, en alguha de las las Alberto Martinez Simon Ministe Dr. Enyerie Fimanez R Ministro Taras
siguientes causales: ..a) parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado, o del segundo por afinidad".- La causal de parentesco se configura, pues, como bien expresa la norma transcripta, sobre la base de la existencia de consanguinidad dentro del cuarto grado, o del segundo de afinidad del juzgador o de su cónyuge con las partes, sus mandatarios o letrados.- Según las constancias de autos, el recusante alega la existencia de parentesco existente entre el Abogado Pedro Simbrón Verón, representante convencional de la adversa y la Abogada Gloria Simbrón Verón, Óficial de Secretaría, quien sería un tercero con quien trabaja la recusada. Es decir, de los términos de la misma recusación surge la improcedencia de la causal, pues el recusante reconoce que la Magistrada recusada no se encuentra comprendida en ninguno de los grados de parentesco establecidos en .el C.P.C. con el abogado señalado. Por último, cabe señalar que la separación del juez por razones invocadas por una de las partes sólo puede darse cuando se prueba de modo categórico o según posiciones muy sólidas, sobre la base de indicios suficientemente probados, que el juez está incurso en una de las causales previstas en Código de Formas. El instituto de la recusación no puede servir de instrumento -en ningún caso- para apartar al juez de una causa determinada por circunstancias que respondan meramente al interés o a las opiniones particulares. En esa tesitura, surge patente la inexistencia de las causales invocadas, las que no han sido probadas por otros medios de prueba. En este estado, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 29, segundo párrafo, del C.P.C., en concordancia con el Art. 30, del mismo cuerpo normativo, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por Cleiton Augusto Openkoski Portela, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogados, contra Marta Elodia Romero, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Laboral, Penal y de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción :Judicial Canindeyú; y
CORTE SUPREMA DE USTICIA 03 04 05 JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR EL SR. CLEITON A. OPENKOSKI PORTELA BAJO PATROCINIO DE LOS ABOGADOS RUBEN ORTIZ Y FERNANDO IBARRA CONTRA LA MIEMBRO AD HOC DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CANINDEYÚ, ABG. MARTA ROMERO EN LOS AUTOS: ANTONIO OPENKOSKI C/ AMERICANA AGROPECUARIA S.A. S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN". TE TOTAT ESTADISTICA PEED) 26 JUL. 2022 Abstente 20 tos autos al Tribunal de origen, conforme con el C. P.C. - la Excelentísima; tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" planteada por Cleiton Augusto Openkoski Portela, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogados, contra Marta Elodia Romero, MIembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil, (Laboral, penal 1 de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canirdeyú. DEVOLVER estos autos al Tribunal de jorigen. y ANDAR, kegistrar y porpficarDr Eugenio Sämanez R Alberto Mertinez Simen Milistro Cisar Bu Sanay Ante mi: FUSTICIA Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • CS.J. •
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