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395|22 SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACION SIN CAUSA REMITIDO POR EL MAGISTRADO ALEJANDRINO CUEVAS EN LOS AUTOS: SONIA CAROLINA GALEANO GARCIA Y OTROS C/ SAN DIEGO S.A. Y OTROS S/ NULIDAD POR SIMULACION".- 02 03 RECIBIDO ESTADISTICA DOL 26 JUL. 2022 A. I. Nº 563 Asunción, 25 de julio del 2.022.- VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" por el Abogado Carlos Alfredo Soria Galeano contra Civil y Comercial de la Capital, Quinta Sala, y; CONSIDERANDO: En fecha 10 de Mayo de 2.022, el Abogado Carlos Alfredo Soria Galeano recusó sin expresión de causa al Magistrado Alejandrino Cuevas Cáceres, en los términos del escrito obrante a fs. 5/6. El referido impugnó la recusación y elevó el informe obrante a fs. 7, en el cual expresó que la misma fue planteada fuera de la oportunidad prevista en el Art. 27 del C.P.C. Por tanto, solicitó que la misma sea rechazada.- El Art. 24 del C.P.C. dispone: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". Por otra parte, el Art. 25 in fine del C.P.C. establece que dicha facultad de recusar sin causa debe ser ejercida "...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". El Art. 27 dispone: ".Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte...". Analizadas las constancias de autos se advierte que por Providencia del 14 de Marzo de 2.022 se dictó la providencia de "Autos" (fs. 1). Dicho proveído fue anoticiado al
recusante en fecha 29 de Abril del 2.022, lo que surge de la Cédula de notificación obrante a fs. 2. Es a partir de dicha actuación que corresponde computar el plazo de tres días previsto en el Art. 27 referido. Así pues, el plazo para ejercer la facultad de recusar venció en fecha 6 de Mayo del 2.022, a las 09:00 hs. Sin embargo la recusación en estudio fue planteada recién el 10 de Mayo de 2.022, esto es, sobradamente fuera de plazo. En consecuencia, corresponde rechazar la recusación sin expresión de causa deducida por el Abg. Carlos Alfredo Soria Galeano contra el Magistrado Alejandrino Cuevas Cáceres, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala.- Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la recusación sin expresión de causa planteada por el Abogado Carlos Alfredo Soria Galeano contra Alejandrino Cuevas Cáceres, Miembro del Tribunal de Apelación In lo givil y Comercial, Quinta sala. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen ANOTAR, registrar y notificar.-. Ministro 2 Alberto Mattiner Simon Ministro Ante mí: SECRETALE Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II -C.S.J.
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