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328/22 CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 七 JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA POR LOS SRES. JUAN CARLOS DUARTE COLMAN Y ALBA LIDIA DUARTE COLMAN BAJO PATROCINIO DEL ABG. ISAAC RODRIGO MARTÍNEZ EN LOS AUTOS: ARMINDA CELEDONIA LEDESMA C/ ALBA LIDIA DUARTE COLMAN Y/O JUAN CARLOS DUARTE COLMAN Y/O RESPONSABLES DE HOTEL VICTORIA S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". A.I. N°.... 5620 ESTADISTICA 26 JUL. 2022 Asunción, 25 de Julio del 2.022.- Las recusaciones "sin expresión de causa", Juan Carlos Duarte Colmán y Alba Lidia Duarte por Derecho Propio y bajo patrocinio de Abogado, contra la Magistrada Fátima Pereira Mongelós, quien integra el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Concepción, y; CONSIDERANDO: Los recurrentes plantearon recusación "sin expresión de causa" contra la citada Magistrada , en los términos del escrito obrante a f. 12/17.- La recusada elevó el respectivo informe y solicitó rechazar la petición formulada, por improcedente (f. 19 y vlto.). Antes de iniciar el análisis de la procedencia de la recusación sin expresión de causa que en esta ocasión nos U DICI ocupa, considero pertinente realizar una puntualización. Cotejado el escrito obrante a f. 12/17, se advierte de los términos de la misma que Juan Carlos Duarte Colmán y Alba Lidia Duarte Colmán, de forma conjunta, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, se presentaron a تحتر efectos de recusar sin expresión de causa y expresar SUREMA agravios. No obstante, del cotejo de las fojas pertinentes a dicha presentación, se logra advertir que al lew. pie de las mismas sólo obran dos rúbricas de firmas, siendo Pierina Ozuna Wood una de ellas pertinente al abogado patrocinante conforme lo Secretar JudiciallI CSJ Señala el sello obrante al pie de la misma; la otra firma, si bien ilegible, solo podría ser atribuida a uno de los dos recusantot faltando, 1os patrocinados. Dr. Ettanio Smércr A Alberte Martinez Simon 1 Anistro Ministro Cover tramis Garag
Ahora bien, si bien es cierto que existe una sola firma de los patrocinados y que la misma no puede ser atribuida con certeza a uno de los dos que se presentan mediante dicho escrito judicial, por la ilegibilidad la misma, se concluye que dicha omisión no es de transcendencia tal para el análisis de la presente recusación pues si bien es cierto que uno de los recusantess no rubricó dicha presentación, la rúbrica restante obrante en autos acompañada del patrocinio de abogado, nos permite considerar, de todas maneras, que la recusación la sido efectivamente planteada por uno de ellos y, por ello, corresponde proceder a su estudio. En lo que respecta la recusación sin causa planteada, el Art. 16 del Código Procesal del Trabajo dispone: "E1 nombramiento, deberes atribuciones, responsabilidad, potestades disciplinarias, enjuiciamiento, inamovilidad, recusaciones e inhibiciones de los jueces y magistrados del fuero laboral, se regirán conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia de la República, salvo en lo especialmente previsto en este Código". En ese orden de ideas, el Art. 206 del Código de Organización Judicial, establece: "Está prohibida 1a recusación sin causa de Magistrados y Funcionarios Judiciales". Conforme a lo anteriormente expuesto, cabe señalar que la recusación sin expresión de causa no está permitida en la Jurisdicción Laboral, por expresa disposición de la Ley. Así lo dispone el mencionado artículo del Código de Organización Judicial, que es la norma general que rige el Instituto de la Recusación. Las disposiciones del Código Procesal Civil que la autorizan, sólo son aplicables a los procesos de la Jurisdicción Civil y Comercial. Se debe destacar igualmente que este instituto, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa, situación excepcional y anómala dentro del desarrollo del proceso, debe ser invocado en forma prudente, responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia.
JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA POR LOS SRES. JUAN CARLOS DUARTE COLMAN Y ALBA LIDIA DUARTE COLMAN BAJO PATROCINIO DEL ABG. ISAAC RODRIGO MARTÍNEZ EN LOS AUTOS: ARMINDA CELEDONIA LEDESMA C/ ALBA 00 01 LIDIA DUARTE COLMAN Y/O JUAN CARLOS REOBRAD 1%4 DUARTE COLMAN Y/O RESPONSABLES DE /il- HOTEL VICTORIA S/ COBRO DE GUARANÍES ESTADISTICA 26 JUL. 2022 07 EN DIVERSOS CONCEPTOS". apelanto, anto, Axcelentisima; e razones apuntadas, corresponde el rechazo de la repusación por su notoria improcedencia. CORTE SUPREMA DE JUSTCIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin causa" planteada por Juan Carlos Duarte Colmán y Alba Lidia Duarte Colmar por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra la Magistrada Fátima Pereira Mongelós, quien integra en estos autos el Tribunal de Apelacion en lo Civil, Comercial, Laboral Penal, de la Circunscripción Judicial Concepción, por las Motivaciones apuestas. . DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. JANOTAR, registrar y nofificar. Dr. Fugenio Tménez R Ministro Alberto Martiner Simon Wiafstro yolan U DER Ante mí: Pierina Ozuna Woed Actaria Secretaria Judicial as
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