Contenido completo: 91634.pdf
601/19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN CON CAUSA DEL ABOG. CARLOS BALMELLI EN: JOSÉ ANTONIO BENÍTEZ C/ BLUE TOWER S/ 01 00 山 02 103 04:05 INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". CIll об. ESTADIS 1N. 202 A.I. Nº 561. 11 le 25 gz Franco Asunción, 22 de julio del 2.022.- RoqueL YISTOS: La recusación "con expresión de causa" planteada Horacio Theodore Stinson, en representación de la Parte contra el Conjuez Neri Villalba Fernández, integrante del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Tercera Sala, y; CONSIDERANDO: El recusante invocó el Artículo 20, inciso el, del Código Procesal Civil y manifestó que el recusado ha sido denunciado por la Parte actora ante el Ministerio Público, Unidad Penal N° 3 a cargo de la Agente Fiscal Claudia Penayo, Carpeta Fiscal N° 307/2.016, ante la Superintendencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia y ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, por lo que se encuentra afectado en su imparcialidad. El recusado elevó informe de rigor a fs. 71 y explicó que la denuncia ante el Ministerio Público ha sido desestimada y archivada. Asimismo las denuncias ante la Superintendencia y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, por lo que solicitó el rechazo de la recusación por su notoria improcedencia. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 31, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Corte Suprema de Justicia conocerá de la recusación de los Conjueces de los Tribunales de Apelación. En tal sentido corresponde el estudio de los antecedentes relativos a la PODER OBICIA, idencia. Atañe analizar la causal invocada y prevista en el Artículo nciso el, del Código Procesal Civil, que reza: "ser, o SECRETA De sido, denunciante o acusador, o denunciado o acusado ante ribunales". Para que se configure dicha causal se requiere que la denuncia o acusación sean anteriores al litigio y debe lación a la autoría, complicidad o encubrimiento de hecho punible алел Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra leeshar Crisi Secretaria Judicial II • C.S.J. Garage Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
...///... El recusante agregó fotocopias simples de denuncia ante el Ministerio Público realizada por el Abogado Roberto Correa Cuyer -patrocinante en la incidencia- fotocopias simples de una aparente denuncia ante la "Superintendencia de los Tribunales" y fotocopias simples de denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados realizada por los Abogados Roberto Correa Cuyer y Theodore Stimson. . Cabe precisar que el recusante no agregó ningún elemento probatorio válido con su escrito de recusación para siquiera someramente acreditar la causal invocada, considerando que las copias simples no hacen prueba alguna. Igualmente, advertimos que la denuncia ante las Instituciones Dependencias se realizaron dentro del marco de otro proceso intitulado: "Arleck S.A. c/ Juan Guillermo Talavera Gustale y Fernando Talavera Gustale s/ indemnización de daños y perjuicios, daño moral y lucro cesante". En este punto cabe señalar que el recusante ha informado que la denuncia ante el Ministerio Público, Carpeta Fiscal N° 307/2.016, ha sido desestimada y archivada. En el caso de las denuncias formuladas ante la Superintendencia General de Justicia de la Corte Suprema de Justicia y ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, resultan manifiestamente improcedentes para sustentar la causal, dado que no se trata de denuncias formuladas ante "Tribunal", es decir, Órgano jurisdiccional como exige el Artículo 20, inciso e), del Código Procesal Civil; sí ante Institución Administrativo con funciones disciplinarias. De constancias procesales, no surgen siquiera elementos que prueben la causal invocada, por lo que las manifestaciones vertidas por el recusante hacen por completo inviables cuando no son demostradas fehacientemente no en forma genérica: y abstracta.- La recusación debe ser interpretada restrictivamente, con recta observancia al Principio del Juez natural. Su utilización por las Partes en proceso determinado será siempre sostenida con los elementos de pruebas que sustenten la afirmación que se pretende endilgar al recusado. No debe ser utilizada inadecuadamente como medio de desplazar la competencia, que es una de las expresiones más vituperables como abuso del ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN CON CAUSA DEL ABG. CARLOS BALMELLI EN: 02 03 10 JOSÉ ANTONIO BENÍTEZ C/ BLUE TOWER S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR ٠٩ر٢٢٠٠ 20/21 ESTADISTIC RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". 25 JUL Roque López Franco -II- CO Derecho. De admitirse, se tendrá vía abierta para digitar Juzgadores y eso contraría los enhiestos Principios del Derecho Procesal Civil como "Juez natural". Por tales motivaciones, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Theodore Stimson, en representación de la Parte actora, contra el Conjuez Neri Villalba Fernández, integrante del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Tercera Sala, por improcedente; y devolver los autos al Tribunal de origen, en virtud al Artículo 33, del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Theodore Stimson, en representación de la Parte actora, contra el Conjuez Neri Villalba Fernández, integrante del Tribunal de Apelación Civil Y Comercial, Tercera Sala, por improcedente, de conformidad al exordio de la Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar.- Маш) Dia. arolina Llanes O. Ministra Ante mí: SECRETARIA Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO
← Volver a los resultados