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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOG. ELSA BERNAL MARZAL EN LOS AUTOS: FIDELINA ITATI GALEANO C/ PROVENT S.A. S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". - A.I. Nº 560 10 121 ESTADISTICI 25 JUL. Figque lópez Asunción, 21 de julio del 2.022.- El pedido formulado por la Abogada Elsa Bernal Marzal CONSIDERANDO: Que la citada Profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia Judicial se declare desierto el Recurso interpuesto por la adversa por no haber expresado agravios en tiempo oportuno. Por Auto Interlocutorio N° 1.086 de fecha 25 de Octubre del 2.021, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, resolvió conceder, el Recurso de, Apelación interpuesto por la Abogada Carolina Ramírez Jou, contra el Auto Interlocutorio N° 987 de fecha 23 de septiembre del 2.021.- El informe de la Actuaria, obrante a fs. 37, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que estos autos en fecha 12 de Abril del 2.022 se ha dictado la Providencia "Autos". En el expediente no existe constancia que la Apelante se haya presentado a fundamentar el Recurso interpuesto". De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que la recurrente quedó notificada, en forma automática, de la Providencia "Autos" de fecha 12 de Abril del 2.022, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se la tuvo por notificada en fecha Lunes 18 de Abril del 2.022, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo.
Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por la recurrente -de acuerdo al Art. 260 del Código Procesal del Trabajo-, imponer las Costas a la apelante, en aplicación del Art. 203 inciso e), del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Carolina Ramírez Jou, contra el Auto Interlocutorio Nº 987, con fecha 23 de Septiembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial Laboral, Sala, de la Cirdunscripción Judicial Central.- IMPONER Costada la apelante. REMITIR este Juicio. A Arsenal o origen para lo que hubiere lugar en Derecho.- ANOTAR, registrat Fugenia liménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro PO DER TUBICH Par Antedia Garang Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J. Sobeescrito: 560. Vale lew Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicul li • C.S.J.
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