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19 20 91 976/21 CORTE SUPREMA DE USTICIA 1 LL11 路1930 JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. GARLOS GIMENEZ BAGNULO EN: I.P.S. C/ GENOVESE E HIJOS S/ ACCIÓN EJECUTIVA". - 1,95 る 122 Franco Pago:icpe Bagnu EL A. I. No 559 Asunción, 21 de julio del 2.022.- MIETOS: E1 pedido formulado por el Abogado Carlos Giménez "ts. 23), el informe de la Actuaria obrante a fs. 24, yi CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia se declare la Caducidad de Instancia por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 24) se advierten que la última actuación procesal de la cual existe constancia en el expediente resulta ser la Providencia de fecha 12 de Noviembre del 2.021, que obra a fs. 22, habiendo transcurrido desde entonces el plazo de seis meses establecido en el Articulo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia.- Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RE SUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Articulo 172 del Código Procesal-€ivil.- IMPONER Costas/al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para que hubiere ar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar.- #tigenie-fiménez R Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria. Secretaria Judicial II - C.S.J. -tinez Simon Alberto Me لا الام 1a0o ¥ SECRETARIA somos JUSTICIA
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