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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ADOLFO WILDBERGER RAMÍREZ C/ CENTRAL COOP. NAC. CREDICOOP. LTDA. S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES". A.I. N. 558 TU DICT 7 POD 女 CORTE SECRETARIA JUSTICIA SUPREMA Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S. J. ESTADISTICA 22 JUL. 2022 ROQUeLboOt UISE Febrero Asunción, 21 de Julio del 2.022.- El Auto Interlocutorio N° 6 con fecha 7 de 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Veomercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, las demás constancias y; CONSIDERANDO: Por la citada Resolución el Tribunal de Apelación resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Cyntia Lorena Garay, representante convencional de la Parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia Número 206, con fecha 12 de Octubre del 2.021 que resolvió: "1. DECLARAR desierto el recurso de nulidad. Imponer las costas en el orden causado. 2. CONFIRMAR el primer punto del A.I. N° 590 de fecha 16 de setiembre de 2020, dictado por el Juez GUSTAVO RAMÓN CHILAVERT V., del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de San Lorenzo. 3. MODIFICAR PARCIALMENTE el segundo punto del A.I. N° 590 de fecha 16 de setiembre de 2020, dictado por el Juez GUSTAVO RAMÓN CHILAVERT V., del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de San Lorenzo, debiendo quedar de la siguiente manera: 4. "HACER LUGAR, con costas a la demanda de regulación de honorarios profesionales extrajudiciales planteada por el Abg. ADOLFO WILDBERGER RAMIREZ contra CENTRAL COOPERATIVA NACIONAL LIMITADA - CREDICOOP LIMITADA, REGULANDO LOS HONORARIOS PROFESIONALES del abogado ADOLFO WILDBERGER RAMIREZ EN CARÁCTER DE PATROCINANTE, dejándolo establecido en la suma de anaraníes CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES QUINIENTOS MIL (Gs. 460.500.000), más la suma del diez por ciento guaraníes CUARENTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA MIL (Gs. 46.050.000) en concepto I.V.A, por| los fundamentos expuestos en el exordio de 1à prepente resolución". 5.. IMPONER las costas en esta instancia en el orden tausado. 6. DEVOLVER estos autos 1 juzgado de ven AMOTAR. .. Dr. E timénez R デートーーーー osar lar paras El Artículo aidatroCódigo Procesa_ civil establece: "El Alberto Martinez Siman. Ministra
Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque modifique la de Primera Instancia(...) Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten juicio posterior, no se da este recurso (...) Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable decidan incidente". En cuanto al primer apartado de la resolución supra mencionada, que declaró la deserción del recurso de nulidad, debemos decir que dicho decisorio además de no ser de aquellos que importan una cuestión de índole sustancial o de fondo, no causa agravio alguno a la parte recurrente por lo que la revisión del mismo ante esta Sala se encuentra vedada. Con respecto a los apartados segundo, tercero y cuarto, se advierte que la Sentencia de Primera Instancia rechazó la prescripción presentada por la parte demandada e hizo lugar a la demanda de regulación de honorarios profesionales extrajudiciales promovida por el Abogado Adolfo Wildberger Ramírez contra la Central Cooperativa Nacional Limitada - CREDICOOP LIMITADA, estableciendo el monto de Gs. 690.750.000. Recurrida la resolución por ambas Partes -accionante У accionada- el Tribunal, al dictar el Acuerdo y Sentencia N° 206 del 12 de octubre de 2021, en los apartados mencionados, confirmó la Resolución del Juzgado de Primera Instancia en cuanto al rechazo de la prescripción planteada y a la procedencia de la demanda, pero disminuyó el monto de los honorarios, dejándolo establecido en un total de Gs. 460.500.000, es decir, ha confirmado en doble instancia el rechazo de la prescripción y la condena por Gs. 460.500.000 y lo modificado, que es la diferencia entre lo resuelto en primera instancia y en instancia recursiva, ha sido en favor de uno de los apelantes en Segunda Instancia; la parte demandada. En ese sentido, del análisis de las constancias de autos y de la resolución recurrida se advierte que dichas decisiones son irrecurribles ante esta instancia por la parte demandada
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "ADOLFO WILDBERGER RAMÍREZ C/ CENTRAL COOP. NAC. CREDICOOP. LTDA. S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES" . 22 2! 20 ESTADISTICA CIVIL 2022 9 22 apelante ante esta Sala Civil y Comercial) pues, pese a haber apartados tercero y cuarto solo una confitinatoria parcial y no total, debemos tener en cuenta que Lecurrente ante esta instancia es la abogada Cynthia Lorena Garay (representante convencional de la parte demandada y también recurrente ante el Tribunal de Apelación) quien carece de interés para apelar aquellas decisiones, en atención a que lo que ha sido objeto de modificación, única cuestión recurrible de los apartados mencionados en los términos del art. 403 del C.P.C., ha sido la disminución a su favor del monto de la regulación de honorarios fijada en Primera Instancia, situación que le beneficia. Es sabido que el ius actionis o facultad de excitar el Órgano Jurisdiccional está condicionada a la existencia de un interés propio y concreto del peticionante. Lo dicho genéricamente para el ius actionis se aplica en cada una de sus manifestaciones sub species, a saber, el Derecho de recurrir, el Derecho de incidentar, etc. Aquí estamos frente al Derecho de apelar. No existe en la recurrente ningún interés propio y actual para cuestionar la Sentencia recurrida ya que lo resuelto en la misma en calidad de modificación beneficia sus intereses por lo que no se cumple el presupuesto de admisibilidad denominado agravio o gravamen irreparable. Ahora bien, con relación al último punto del apartado primero y el apartado quinto cabe adelantar la variedad de criterios, tanto a nivel doctrinario como jurisprudencial, PO CIA respecto a la recurribilidad - o no- del decisorio que impone costas en segunda instancia, por Acuerdo y Sentencia o Auto SECRETARIA Interlocutorio con fuerza de sentencia definitiva.- Tal vez el más difundido sea aquel que, en estos casos, aplica lisa y llanamente el connotado principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal; es decir, postula teul que al ser las costas una : condenación accesoria vinculada causalmente con pretensión Principal, la irrecurribilidad Pierina Ozuna Wood e ésta, produciría comm consecuencia directa, estrecha Secretaria Judicia 1. SJ prediata, la irreliden YnenesRaquellaj Alberto Martinez Simon Mihistro Mialstro Erar Antonio Garaty
Sin embargo, debe decirse que esta Sala Civil y Comercial ya ha sostenido en fallos anteriores que las mismas adquieren entidad propia desde que responden a un interés distinto al del fondo de la cuestión, carácter que debe ser considerado a los efectos de su recurribilidad. Con ello no se niega -que quede claro- el carácter accesorio de las costas, ya que su existencia depende de un juicio en el que se discute el reconocimiento de derechos sustanciales, y que el sentido de su imposición debe obedecer -salvo casos de excepción- al resultado final del pleito. Simplemente se sostiene que esa accesoriedad no condiciona la admisibilidad de los recursos interpuestos contra la decisión que las contiene. Al respecto, consideramos que la misma es una decisión originaria del Tribunal de Apelación, por encontrar el primer juzgamiento en esa instancia. En este sentido, resulta lógico sostener que el decisorio contenido en los referidos apartados (último punto del apartado primero y el apartado quinto) se tornan recurribles ante la Corte Suprema de Justicia, por tratarse de un Acuerdo y Sentencia. . Ahora bien, lo dicho no implica que cualquier decisión del Tribunal de Apelación respecto de las costas de segunda instancia recurrible ante esta máxima instancia; evidentemente, es requisito ineludible, también a tenor del referido Artículo 403 del Código de formas, que el pronunciamiento esté contenido en una resolución que, por su naturaleza, tenga habilitada la tercera instancia, como v.gr. sentencias definitivas dictadas en procesos de conocimiento ordinario o sumario. Entonces, no serán recurribles las decisiones sobre las costas, aún contenidas en sentencias definitivas, dictadas en procesos ejecutivos, posesorios o aquellos que admitan juicio posterior. Por todo lo anteriormente expuesto, es parecer de esta Magistratura que las decisiones sobre la imposición de las costas de segunda instancia, en el caso concreto, resultan admisibles. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos parcialmente los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Cyntia Lorena Garay, contra el primer punto del
SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "ADOLFO WILDBERGER RAMÍREZ C/ CENTRAL COOP. NAC. CREDICOOP. LTDA. S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES". 20 ろ RECIBUL ESTADISTICA C/ < ¡aimero, y apartados segundo, tercero y cuarto del Asistertielo Pesentencia Número 206 con fecha 12 de Octubre del 2.021; 53 modificar la forma de concesión respecto a los Titaturdos contra el último punto del apartado primero y el apartado quinto, debiendo ser en relación y sin efecto suspensivo en cuanto a la cuestión principal, conforme a lo establecido en el Artículo 204 del Código Procesal Civil. En tal sentido, remitir los autos principales al Tribunal de origen, a los efectos de que eleve las compulsas del presente juicio a fin de tramitar los recursos concedidos. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos parcialmente los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Cyntia Lorena Garay, contra el primer punto del apartado primero, y los apartados segundo, tercero y cuarto del Acuerdo y Sentencia Número 206 con fecha 12 de Octubre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central. MODIFICAR la forma de concesión de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Cyntia Lorena ER TUDICIA Garay, contra el último punto del apartado primero y el apartado quinto del Acuerdo y Sentencia Número 206 con fecha POD 12 de Outubre del 2.021 dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, SECRETARIA CORTE JUSTICIA ◆ Cirdunscripción Judicial Central, debiendo ser en relación y sin efecto suspensivo a guanto à la cyestión principal. . DEVOLVER estos 6s at Tribunal de origen a los efectos de que eleve las compy pertinentes. ANOTAR, registrar Romficar. Piene orma Wood Dr. Eugenio Jiménez R Actuaria Secretaria Judicial r Alberto Martinez Simon Ministro Ministro Ante mí Ener Antutin Garay'
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