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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "ALICIA GARCETE C/ AGROINVERSORA OCCIDENTAL S/ RETENCIÓN DE INMUEBLE POR PAGO DE MEJORAS". A.I. Nº …... 557 2 ESTADISTICA CIVIL 22 JUL. 2022 90 Asunción, 21 de julio del 2.022.- La contienda negativa de competencia suscitada Jizdado de Primera Instancia Multifueros con sede en Félix Estigarribia de la Circunscripción Judicial Boquerón y el Juzgado, de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Penal, Niñez y Adolescencia con sede ! en ciudad Puerto La Victoria de la Circunscripción Judicial Alto Paraguay, y; CONSIDERANDO: En estos autos, tenemos que el Abg. Julio Godoy Ayala, en representación de Alicia Garcete, promovió demanda ordinaria de retención de inmueble por cobro de mejoras ante el Juzgado de Primera Instancia Multifuero con sede en ciudad Mariscal Estigarribia (fs. 52/58). Por providencia de fecha 13 de Diciembre de 2:019, el Juzgado tuvo por iniciada la presente demanda y corrió traslado al demandado para que la conteste dentro del plazo de ley (fs. 59). Posteriormente, se produjo una serie de inhibiciones e impugnaciones, las que fueron resueltas por el Tribunal Multifuero de Boquerón, lo que tuvo como resultado que estos autos sean remitidos nuevamente al Juzgado de Primera Instancia Multifuero con sede en ciudad Mariscal Estigarribia. Seguidamente, por A.I. N° 146, de fecha 3 de Agosto de 2.021, el Juzgado de Primera UDICI Instancia Multifuero de Mariscal Estigarribia resolvió declararse incompetente para entender en el juicio en razón de que considera que el Juzgado competente es el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Puerto Casado de la Circunscripción SECTETARIA Judicial Alto Paraguay, pues conforme se desprende del escrito de promoción de demanda, la ubicación geográfica del inmueble objeto del litigio carfespotide al Distrito de Puerto Casado [fs. 98/99). Luego de tener por reci idos Arimera Instancia en ciril, los autos, el Juzgado de Comercial, Penal, Niñez y Adolgscencia de Puer Pierina Ozuna WoodA1 Actuaria. Paraguay, por me ónustr informe obrante a ,Es.//102/103, Secretaria Judicial II - C.S.J. Alberta Vartiner Simon Ministro
impugnó la inhibición del Juez: de Primera Instancia Multifueros con sede en ciudad Mariscal Estigarribia, sobre la base de la supuesta prórroga de competencia realizada por el actor. En consecuencia elevó los antecedentes al Tribunal de Apelaciones Multifuero de la ciudad de Filadelfia, Circunscripción Judicial Boquerón. Por A.I. N° 67, del 18 de Marzo de 2.022, el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial Boquerón, resolvió: "I.- REMITIR estos autos a la Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia, con el objeto de que resuelva el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Multifuero de 1° Instancia de Mcal. José Félix Estigarribia (Circunscripción Judicial Boquerón - Chaco Boreal) y el Juzgado de 1° Instancia en lo Civil, Comercial, laboral, Penal, de la Niñez y la Adolescencia de Pto. La Victoria (Circunscripción Judicial Alto Paraguay). II.- ANOTAR..." (fs. 112). Conforme lo prevé el Art. 12 del C.P.C., el Dictamen del Ministerio Público concluye de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 3, 4 y 7 del C.P.C., corresponde que siga entendiendo en estos autos el Juzgado de Primera Instancia Multifuero de la ciudad de Mariscal Estigarribia, Chaco Paraguayo, ante el cual se promovió la presente demanda, sin perjuicio de lo que con posterioridad pudiera plantear la parte demandada (fs. 114/116).- En el caso, se advierte que el pronunciamiento del Juzgado que previno, es decir, el Juzgado de Primera Instancia Multifuero con sede en ciudad Mariscal Estigarribia, se produjo de oficio, esto es, sin petición de Parte y sin haberse articulado la eventual defensa en los modos legalmente previstos, sin que siquiera se haya alcanzado la etapa procesal idónea. En efecto, la parte demandada no ha sido tan siquiera notificada aún de la presente demanda. -~ No caben dudas de que, abstractamente, se produce aquí una contienda de competencia negativa, por cuanto que existen dos juzgadores que no asumen entender en autos. Ahora bien, la cuestión en sí misma, y sobre todo la conducta del primer juzgador, es manifiestamente contraria a derecho
GORTE SUPREMA JUICIO: "ALICIA GARCETE C/ AGROINVERSORA OCCIDENTAL S/ RETENCIÓN DE INMUEBLE POR PAGO DE MEJORAS". TADISTICA CIVIL en una correcta interpretación sistemática del ariaserpo Legal disipa toda dinda, cuando indica que 1a lo dispone el Art. 3 del C.P.C. y el Art. 4 del prorroga "será tácita respecto del actor, por el hecho de haber entablado la demanda; respecto del demandado, por haberla contestado o dejado de hacerlo, u opuesto excepciones previas, sin articular la declinatoria. Una vez prorrogada la competencia, queda definitivamente fijada para todas las instancias del proceso". En virtud de estas categóricas disposiciones, la inhibición de oficio encuentra la importantisima excepción consagrada precisamente en dichos Artículos, conforme con el Art. 7 del C.P.C.- En otros términos, en la jurisdicción civil no puede producirse la inhibición de oficio por razones de competencia territorial, en cuanto dicha cuestión queda librada a la iniciativa de las Partes, que pueden consentir la prórroga u oponerse a la misma a través de los medios de la declinatoria • inhibitoria, según mejor convenga a sus intereses, conforme con lo dispuesto por el Art. 4 del C.P.C. Es por ello que el apartamiento de oficio que realizó el Juez de Primera Instancia Multifuero con sede en ciudad Mariscal Estigarribia, palmariamente contrario Derecho, puesto que está permitido, y además niega la posibilidad de prórroga que tan diáfanamente consagra el principio prescripto en la normativa ritual. Esta posición la suscribe también el maestro Alsina, para quien "..en cuanto a la competencia territorial, [el Juez] sólo estará habilitado a pronunciarse cuando el demandando intervenga en el juicio, porque pueda prorrogarla tácitamente al no declinar la competencia"1. En otras palabras, solamente las partes, o mejor dicho incluso, únicamente el demandado puede cuestionar la competencia territorial y con ello, eventualmente, dar" lugar a una contienda de competencia. En estas condiciones, no queda otra solución que remitir estos autos al juez que previno, esto es, al Juez de Primera Instancia Multifuero con sede en ciudad Mariscal Estigarribia, 1 ALSINA, Hugo; Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial, tomo II, Ediar Editores, Buenos Aires, 1957, 519.
Abg. Elbis Bernal Gómez, a fin de que imprima el trámite de rigor, conforme a derecho, a la pretensión incoada por Alicia Garcete, respecto de quien la competencia territorial se ha prorrogado, conforme con lo expuesto; debiéndose, al mismo tiempo, notificar de la presente decisión al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Penal, Niñez y Adolescencia con sede en ciudad Puerto Casado, Abg. Alicia Agüero Giménez, con sujeción al Art. 12 del C.P.C. Finalmente, resulta indispensable aclarar que la competencia quedó prorrogada respecto de la actora, sin perjuicio de que la demandada, en tiempo oportuno y siempre que considerare conveniente a sus intereses, pueda impugnarla, caso en el cual la cuestión habrá de resolverse conforme con las normas que regulan el supuesto que nos ocupa. Entre tanto tal cuestión no se haya producido, corresponde al juez que previno, conforme se explicitara, continuar la tramitación del juicio que nos ocupa. La declaración que se realiza en esta oportunidad se limita -únicamente- a resolver el conflicto planteado en este momento procesal. Por tanto, en virtud de las razones explicitadas, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REMITIR estos autos al Juzgado de Primera Instancia Multifueros con sede en ciudad José Félix Estigarribia, de la Circufscripción Judicial Boquerón, conforme a las motivaciones expuestas en el exordio. . LIBRAR ONicio al Juzgado de Primera Instancia en lo : Civil, Comercial, Penal, Niñez y Adoleszencia con sede en ciudad Puerto La Victoria, de la dircunscripción Judicial Alto Paraguay, a los: efecti stablecid el Artículo 12 del Códig Frocesal civil. ANOTAR, registrar potifica Alberto Martinez Simon -Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Ministro 0 DICIAL in Garage Ante mí: SECRETARIA : Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J.
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