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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO EXPEDIENTE: "KIRTHAN BLASIUS CARLO S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 1.008, AÑO 2.021, FOLIO 87VIto.- A. I. Nº SSS ESTADISTICA CIVIL 19 JUL. 2022 Asunción, 19 de julio del 2.022.- Alba González Y VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta de Naturalización para KIRTHAN BLASIUS CARLO, las demás constancias, CONSIDERAN D A fojas 25/26, KIRTHAN BLASIUS CARLO, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, se presentó ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y solicitó obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464 de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. El recurrente ha probado que es mayor de edad, habiendo nacido en la República de India, de estado civil soltero, sacerdote, domiciliado en la calle Agustin Barrios de la ciudad de Asunción, con Carnet de Admisión Permanente Número 152.579 (fs. 13) y Cédula de Identidad Paraguaya Número 6.955.909 (fs. 20). • Acreditó residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.011, como se constata en el Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 14), y en el Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Santísima Trinidad, obrante a fs. 38.-. Asimismo, demostró su buena conducta con los Antecedențes UDICIAL Les ricinen co 1 dos por la Policía Nacional a través del SU Departament de Identificaciones (fs. 56/57), con al SECRETARIA O Certificadoc Oficina de Antecedentes Penalas de Poder Judidial, doride MA GE JUSTI Se harigenelelca que no registra procesos penales (fS. 34) con el Dr. Hu ento Fimenez R° POr INTERPOT obrante 41 51, en Aguzl sent mistro . fs. 28/30 de Autos Examen d /Númer 464, Cesar M. Diesel Junghanns. Ministro CSJ. e comprueba laye (el/petipionante aprobo rigor previsto en el 46, te la Acordada de fecha 26 piLula Marín EponezF/ore Ministro / Alberto Marinez Sinon Timiero Dr. Victor Rios Ojeda Ministro PROF. DRA. SA_GAROLINA LLANES MINISTRA Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Cosar Sionis Garage
A fs. 59/60 rola el Dictamen Fiscal N° 182 de fecha 16 de Noviembre del 2.021, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentisima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a KIRTHAN BLASIUS CARLO. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. Opinión del señor Ministro Víctor Ríos Ojeda: 1. Disiento respetuosamente con el voto de los Ministros que me precedieron en la consideración del presente caso. 2. En estos autos se presenta el señor Kirthan Blasius Carlo a solicitar la nacionalidad paraguaya por naturalización, conforme al escrito que se encuentra agregado a Es. 25/26 de autos. 3. Analizando el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Art. N° 148 de la Constitución Nacional y la Acordada dictada por la Corte Suprema de Justicia, debo realizar las siguientes puntualizaciones: 4. Encuentro que se ha inobservado el requerimiento del Inc. c) del Art. 42 de la Acordada N° 464/07, que establece. "La radicación mínima de tres años en territorio nacional, contemplada en el art. 148 de la Constitución Nacional, es una radicación permanente por parte del interesado. Por tanto, no procederá acordar la naturalización cuando: ..c) El solicitante haya obtenido su certificado de radicación permanente en el país, pero se ausente del mismo por espacios de tiempos superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres años anteriores al pedido de naturalización". 5. En efecto, en el "INFORME SOBRE MOVIMIENTO MIGRATORIO" (Es. 45/50), remitido por la Dirección General de Migraciones, puede observarse que el peticionario señor Kirthan Blasius Carlo no dio cumplimiento a este requerimiento normativo por haberse ausentado del país por periodos superiores al establecido en el Inc. c) del Art. 42 de la Acordada N° 464/07 transcripto en el párrafo anterior.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Alba Gonzaler EXPEDIENTE: "KIRTHAN BLASIUS CARLO S/ NATURALIZACIÓN", 1.008, AÑO 2.021, FOLIO 87VIto. Por lo manifestado precedentemente, soy del parecer que corresponde el rechazo de la presente solicitud de nacionalidad paraguaya por naturalización presentada por el señor Kirthan Blasius Carlo. ES MI VOTO. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Kirthan Blasius Carlo de nacionalidad hindú, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, se presentó ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en fecha 1° de Junio del 2.021 y solicitó la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. Acompañó los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada Número 464, con fecha 26 de Junio del 2.007 y Artículos 148 y 154 de la Constitución Nacional, obrantes a fojas 1/24. Dichas Instrumentales fueron actualizadas según requerimientos efectuados por ésta Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Señaló entre otras cuestiones que está radicado en la República del Paraguay desde el año 2.011. Analizadas las constancias, se constatan que a fojas 42/50 rola Nota signada por la Directora General de Migraciones, poniendo a conocimiento la Resolución N° 1.872, con fecha 27 de Junio del 2.011, por la cual se otorgó la residencia permanente a Kirthan Blasius Carlo y el movimiento migratorio del mismo, notándose ausencias por lapso superior a tres meses. El Artículo 42, de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2.007, reza: "...Por tanto, no procederá acordar la naturalización cuando: ...c) El solicitante haya obtenido su certificado de radicación permanente en el país, pero se ausente del mismo por espacios superiores a tres meses por año, dura cada uno de los tres años anteriores al pedido naturalización". ade C E1 Articulo 42, inciso c), ut supra transcripto es taxata VECRETARiA al disponer los requisitos para la radicación de tres años ¥1∞∞0 territorio nacional, "anteriores pedido de naturalización". radicación contínua que empieza a putarse a la obfación de la radicación perr or Considerando las manifestaciones movimiento migratorio obrantes foras 45/5 partir de interesado. constancias del la norma Dr. Luis María Benítez Rier aplicable, no se cumplió milsubservo JUSTI CIA Fierirab 合台wood Actuaria Secretaria juarcial il - GiS.j. ·32113
En consecuencia, corresponde en estricto Derecho Y Por ahora, no acoger la solicitud que nos ocupa y atendemos, en razón que no se hallan reunidos los requisitos exigidos en el Artículo 42, inciso c), de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2.007 y Artículo 148, numeral 2, de la Constitución Nacional. El mismo día, mes y año de recepción este caso en el Público Despacho, se devuelve a Secretaría. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que KIRTHAN BLASIUS CARLO, Cédula de Identidad Paraguaya Número 6.955.909, es de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a partir do La fecha. OTORGAR la Xrespondi ante Carta de Naturalización, previo juramento de rigor. COMUNICAR /esta Poder Ejecutivo a las demás autoridades gle sea ANOTAR, registrat merestet /netfficar. Alberto mez Simur Victor/Rios Ojeda Ninistro Cesar M. Diesel Junghanns MMhistro CS1 Dr. Luis Maria BenítaRle Minjayo Ante mí: Eugenio Jiménez Kir Ministro Cover Silonis Нами PROF. DRA. MA. CAROLINA LLANES MINISTRA Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Oz UPREMAY la Wood Alg Secretaria Judicial - C.S.J.
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