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68 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 00 13172 20] ESTADISTIC 18 JUICIO: "MAPFRE PARAGUAY. S.A. C/ CARMEN GLORIA OTROS" BEATRIZ NOVELAR AGÜERO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y A. I. No 552 022 3 Asunción, 18 de julio del 2.022.- ISTOS: E1 pedido formulado por el Abogado Antonio Morinigo 355), el informe de la Actuaria obrante a fs. 356, y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia se declare la Caducidad de Instancia por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil.-. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 356) se advierten que la última actuación procesal de la cual existe constancia en el expediente resulta ser la Providencia de fecha 11 de Octubre del 2.021, que obra a fs. 354, habiendo transcurrido desde entonces el plazo de seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia. Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la apelante, conforme 1o dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto 172 del Código Procesal Civil.- IMPONER Costas a la apelante.- REMITIR este Juicio al Tribunal origen r en Derech ANQTAR, registrar, rołdi car. Artículo para lo que hubie Jiménez R MHfistfo QCd Entard Garang Alberte Martinez Simon Ministro Secretaria Judicial II - (
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