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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES EN LOS AUTOS: FIDELINA ITATI GALEANO C/ PROVENT S.A. S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES" A.I. Nº 551 Asuncion, 18 de julio ESTADISTIC 18 JUL. 2022 Roque López ...° AsidentIST del 2.022.- El pedido formulado por la Abogada Elsa Bernal Marzal Que CON SIDERAN DO: la citada Profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia Judicial se declare desierto el Recurso interpuesto por la adversa por no haber expresado agravios en tiempo oportuno. Por Auto Interlocutorio N° 988 de fecha 23 de Septiembre del 2.021, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, resolvió conceder, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Carolina Ramírez Jou, contra el Auto Interlocutorio N° 806 de fecha 17 de Agosto del 2.021. El informe de la Actuaria, obrante a fs. 34, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que estos autos en fecha 12 de Abril del 2.021 se ha dictado la Providencia "Autos". En el expediente no existe constancia que la Apelante se haya presentado a fundamentar el Recurso interpuesto". De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que la recurrente quedó notificada, en forma automática, de la Providencia "Autos" de fecha 12 de Abril del 2.022, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se la tuvo por notificada en fecha Lunes 18 de Abril del 2.022, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo.
Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por la recurrente -de acuerdo al Art. 260 del Código Procesal del Trabajo-, imponer las Costas a la apelante, en aplicación del Art. 203 inciso e), del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Carolina Ramírez Jou, contra el Auto Interlocutorio N° 806, con Epoka 17 de Agosto del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en •lo Civil, Comercial y Laboral, Primera sala, Circunscripción Vudicial Central.- IMPONER Costas a la apelante. REMITIR este Ju gio al Tribunal de origen pata 4o que hubiere lugar en Derecho. - R, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Miristro Alb mon Caser 8% Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. SECU CONTE SUPREAN DE JUSTICIA
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