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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "R.H.P. DEL ABG. RAFAEL CHENÚ ABENTE EN EL EXPEDIENTE: LOURDES MARGARITA LEÓN C/ BAUMANN S/ CUMPLIMIENTO DE OSVALDO CONTRATO". - REL ESTADISTICA A.I. Nº 550 2002 18 IUL. Asunción, 18 de julio del 2.022.- RoquaLoresE4 escrito presentado por Osvaldo Baumann Filippi, por y bajo patrocinio de Abogado, de fs. 77, yi -. SI 31EI21 CONSIDERANDO: E1 citado viene a desistir expresamente de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por su Parte, contra el A.I. Nº 448 de fecha 30 de Julio del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, advirtiendo que el mismo actúa en defensa de sus propios Derechos. Artículo 167 del Código Procesal Civil establece: "E1 desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa renuncia al recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugnada" Sabido es que la posibilidad de interponer Recursos es un Derecho de orden procesal del cual las partes pueden disponer libremente, conforme el principio dispositivo que rige nuestro sistema civil. Por ende, corresponde tener por desistido a Osvaldo Baumann Filippi de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra la resolución arriba individualizada. Por otra parte, las Costas, corresponde su imposición al recurrente en virtud a 10 dispuesto en el Artículo 197 del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISSIDO a Osvaldo TUDhe Apelación y Nulidad imerpuesta Baumann Filippi de/ los Recursos contra e . I. Nº 448 de fecha 30 de lio del 2.021, dictado 'ribunal de Apelación en lo Civil Com rcial, Cuarta Sala. JSTIaA MPONER Costas al apelante. ugenio Jiménez Ro- Ministro ANOTAR, strar y notificay. SUPREMA Ante mí: Alberko Martinez Simun Cosar Antonico Garang Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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