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348,22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA •JUICIO: "ERNA BEATRIZ CABRERA ROJAS C/ HOTEL BAVARIA S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". ซู0 01 ші!!, 21/22 6b A. I. Nº 549 ESTADISTIC 心 18 RosiCandia, Asuncion, 18 de julio del 2.022.- Yo ESTO: El pedido formulado por la Abogada Gloria Bracho de ante a fs. 133, y; CONSIDERANDO: EL la citada Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia Judicial se declare desierto el Recurso interpuesto por la adversa por no haber expresado agravios en tiempo oportuno. Por A.I. N° 130, del 9 de Mayo del 2.022; el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Saulo Segovia Azucas, contra el A.I. N° 471 del 22 de Diciembre del 2.021. . El informe de la Actuaria, obrante a fs. 134, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en estos autos en fecha 6 de junio de 2022 se ha dictado la providencia "Autos". En el expediente no existe constancia que el apelante se haya presentado a fundamentar el Recurso interpuesto" (sic.).——- De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que el recurrente quedó notificado, en forma automática, de la Providencia "Autos" de fecha 6 de Junio del 2.022, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se le tuvo por notificado en fecha Martes 7 de Junio del 2.022, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente -de acuerdo al Art. 260 del Código Procesal del Trabajo-, imponer las Costas al apelante, en aplicación del Art. 203 inciso el, del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; ...//...
...//... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Saulo Segovia Azucas, contra el A.I. N° 471 del 22 de Diciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Laboral, Segunda Sala. IMPONER Costas al apelante. - REMITIR este Juicis al Tribunal de origen gat a 10 que bubiere lugar en recho. ANOTAR, registrar y notificar erto Martinez Simos Ministro TUDICIAL Dr. Eugento Jiménez Ri Mintistro Cesar SECRETA Antenis Garag Ante mí : Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J.
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