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210/29 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. CARLOS ADORNO EN: ACCIÓN DE INCONST. EN: EMIL DARIO GONZALEZ Y OTRA C/ RENATO ALEGRETTI S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". RECIBIO ESTADISTICA OVIL A.I. N° 546 JUL. 2022 Roque López Franco Asunción, 18 de Julio del 2.022.- VISTOS: El pedido de regulación de honorarios profesion es Abogado Gustavo Adorno Estibarribia, obrante a fs. 2/3, y; CONSIDERANDO: El citado profesional solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta Instancia, en el juicio principal caratulado: "EMIL DARIO GONZÁLEZ Y OTRA C/ RENATO ALBERTO ALEGRETTI S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS", concluido con el Acuerdo y Sentencia N° 14, de fecha 15 de Marzo del 2.022, en cual estimó la demanda indemnizatoria por la suma de U$S.120.470,53. En este orden de ideas, resulta oportuno mencionar que esta Instancia fue abierta en razón de los Recursos de Apelación у Nulidad interpuestos por el Abogado Federico Fariña Sibeth, en representación de Renato Alberto Allegretti, contra el Acuerdo y Sentencia N° 5, con fecha 4 de Febrero del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial, Primera Sala, de la vI Circunscripción Judicial de Alto Paraná (fs. 94 de las compulsas de la Acción de Inconstitucionalidad). En la resolución dictada en esta instancia se resolvió: "ANULAR, parcialmente, el Acuerdo y Sentencia Numero 5, con fecha 4 de Febrero del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación lo Civil Comercial, Primera Sala, SECRETARIA TUCO Circunscripción Judicial Alto Paraná, cuanto a la demanda por la de Gs. 5.000.000 más Intereses, por los fundamentos expuestos en el exordio. CONFIRMAR el Acuerdo y Na Wood Sentencia Numero 5, \con fecha 4 de Febrero del 2.021, Artaria Secretara Judicial s dictado por. Comercial, Primera ka ganas do enecien a do al lo Civil fala, Circunscripcif Judicial Alto Paraná; en cuanto estimó la demanda /indemn tatoria promovid Alberto Martinez Simon Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Cur Antnio Ganary Ministro
por Emil Darío González Benítez y Graciela Fretes de Duarte contra Renato Alberto Allegretti por la suma de Dólares americanos ciento veinte mil cuatrocientos setenta con cincuenta y tres centavos (US$ 120.470,53), más intereses al 1% mensual desde el inicio de la demanda. DESESTIMAR la demanda promovida por Emil Darío González Benítez y Graciela Fretes de Duarte contra Renato Alberto Allegretti, por la suma de Gs. 5.000.000 más intereses, por improcedente. COSTAS de la Instancia, por la condena de dólares americanos ciento veinte mil cuatrocientos setenta con cincuenta y tres centavos (US$ 120.470,53), al demandado. COSTAS del pleito por la suma de Gs. 5.000.000, a los actores. ANOTAR." (sic.) (f. 129 de las compulsas de la acción de inconstitucionalidad). Por Acuerdo y Sentencia N° 5, de fecha 4 de Febrero del 2.021, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Primera Sala, de la VI Circunscripción Judicial Alto Paraná resolvió: "1-) DESESTIMAR el recurso de nulidad.- 2-) REVOCAR, la sentencia apelada por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 3.-) HACER LUGAR, a la demanda de Indemnización de Daños y Perjuicios y Cumplimiento de Contrato promovido por los señores EMIL DARIO GONZALEZ BENITEZ Y GRACIELA FRETES DE DUARTE en contra del Señor RENATO ALBERTO ALLEGRETTI, y condenar a la parte demanda a abonar la suma de DOLARES AMERICANOS CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS (US$. 120.470,53), consecuencia del incumplimiento contractual por la parte demandada de autos, con un interés de 1% mensual en cuanto al monto en dólares americanos; y de 3% mensual al monto en guaraníes conforme lo establecido por el Banco Central del Paraguay, a partir del inicio de la presente demanda. 4.-) IMPONER las costas en ambas instancias la parte demandada. 5. -) ANOTAR..."
CORTE SUPREMA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. CARLOS ADORNO EN: ACCIÓN DE INCONST. EN: EMIL DARIO GONZALEZ Y OTRA C/ RENATO ALEGRETTI S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS" • PODER SECETARI Pierina Ozuna. Wood. Астрати Secretaria Judicial Il ESTADISTICA 18119/ 18 JUL. 2022 JUSTIE de las compulsas de la acción de incons fbucionalidad). Sentencia Definitiva N° 187 de fecha 30 de Agosto del 2.013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Segundo Turno, de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, resolvió: "1) NO HACER LUGAR, con costas, a la presente demanda de indemnización de daños Y perjuicios por incumplimiento de contrato y repetición de lo pagado, promovida por los señores EMIL DARÍO GONZÁLEZ BENÍTEZ y GRACIELA FRETES DE DUARTE contra el señor RENATO ALBERTO ALEGRETTI, por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución. 2) ANOTAR,..." (f. 144 de las compulsas de los autos principales). Se debe aclarar que el monto de los juicios, a los efectos de la regulación, debe ser fijado en consideración al resultado de las pretensiones deducidas. Se observa en autos que según lo resuelto en esta instancia, por Acuerdo y Sentencia Número 14, de fecha 15 de Marzo del 2.022, el monto de la pretensión admitida es de US$.120.470,53, monto solicitado por el profesional regulante para tener en cuenta en el cálculo de sus honorarios, amparado por lo establecido en el art. 26, literal "a", de la Ley Arancelaria. En consecuencia, dicho guarismo deberá ser utilizado como base para el cálculo de los honorarios profesionales del Abogado peticionante. A dicho monto establecido en dólares debe aplicarse el art. 26 literal "e" de la Ley Arancelaria, que dispone que debe establecerse el valor del juicio en base al valox de la cotización libre en plaza al día de la regulación, esto 6.854,53 valor asciende a la suma de GUARANISS OCHOCIENTOZ Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA es Y OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS .768.862). . Alberto Martinez Simo Htistro Dr. Eugenio Jihenez R Ministto Cosar Sntorio Garany
Establecida la base para el cálculo de los honorarios, pasaremos al estudio de los porcentajes aplicables. En virtud al art. 21 de la Ley Arancelaria, atendiendo a la labor llevada a cabo por el profesional en esta instancia, consistente en el escrito de contestación de expresión de agravios en representación de la parte actora (fs.109/114), resultado favorable a su parte conforme lo resuelto en los autos principales, corresponde aplicar al monto base el art. 32 de la Ley Arancelaria, en un 5% por el patrocinio y 2, 5% por la procuración, totalizando la suma de Gs. 61.932.665. Posteriormente, cuadra la reducción del 30응 correspondiente a la instancia recursiva de conformidad con el art. 33 de la Ley Arancelaria, todo lo cual arroja la suma de G. 18.579.799 (GUARANÍES DIEZ Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE) • En cumplimiento de la Acordada N° 337, de fecha 24 de noviembre de 2004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse al importe arribado, el Impuesto al Valor Agregado -IVA-, que de conformidad con la legislación tributaria vigente tema, la Ley 2421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia. Atendiendo a los puntos indicados, y de conformidad con los artículos 21, 25, 26, 32, 33, y concordantes de la Ley 1376/88 corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado Carlos Gustavo Adorno Estigarribia la suma de de Gs. 18.579.799 (GUARANÍES DIEZ Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE) en carácter de patrocinante y procurador por la parte actora, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de de Gs.
CORTE SUPREMA BHUSTICIA JUICIO: "R. H.P. DEL ABOG. CARLOS ADORNO EN: ACCIÓN DE INCONST. EN: EMIL DARIO GONZALEZ Y OTRA C/ RENATO ALEGRETTI S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS" • RECIBIDO 20 ESTADISTICA CI 00 7 8570978 (GUARANIES UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE).- HASTA O TANTO, La Excelentisima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Carlos Gustavo Adorno Estigarribia, por los trabajos realizados en esta Instancia, concluidos con el Acuerdo y Sentencia Número 14, de fecha 15 de Marzo del 2.022, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 18.579(793 (GUARANÍES DIEZ Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE) en el carácter de Patrocinante x Procurador de la Parte Actora, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de os. 1.857.979 (GUARANÍES UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVEGJENTOS SETENTA Y NUEVE). - ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenia Faménez R. Alberto Martinez Simon atinistro Miretro Ante mí: TUDICIAL Tear Antonto y 食 Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CS.J. SECHETARA DE JUSTICIE.
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