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122 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 22 23 0203/04 RECIBIE ESTADISTICA 14 JUL. 2022 Roque Loped Vists: Incoadas Seor JUICIO: "INC. DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA EN CONTRA DE LOS MAGISTRADOS VALENTINA NUNEZ, ANTONIA LOPEZ DE GÓMEZ Y ALEJANDRINO CUEVAS EN LOS AUTOS: LUIS ARÓN COHEN C/ DORAL DILIGENCIAS PREPARATORIAS". A.I. N°. S43 Asunción, 13 de julio del 2.022.- Las recusaciones "con expresión de causa" el Abogado José Ibarra Britez, en de DORAL S.A. contra los Magistrados Valentina Núñez González, Antonia López de Gómez y Alejandrino Cuevas Cáceres, Miembros integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, CONSIDERANDO: El citado profesional, en fecha 11 de Agosto del 2.021, planteó nuevamente Recusaciones con expresiones de causas, contra los citados Magistrados, e invocó el Art. 21 del Código Procesal Civil, conforme escrito obrante a f. 61/63. Arguyó que la providencia de fecha 27 de Julio del 2.021 que rezó lo siguiente: "Por devueltos estos autos. Notifíquese por cédula", es nula, pues la misma se dictó en base a una resolución de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, en contravención a lo establecido en el Art. 16 de la Constitución Nacional, en concordancia con los Artículos 111 y 112 del Código Procesal Civil. Manifestó que esto podría POD afectar la imparcialidad de los Magistrados recusados, por lo que planteó la presente recusación. SECKETARA CORTE JUSTICIA MUNITUA Los recusados presentaron el informe de rigor dando cumplimiento al Art. 31 del Código Procesal Civil. Manifestaron que el recusante no ha expuesto ninguna de las causales previstas en el Art. 20 del Código Procesal Civil, sino que planteó la presente recusación únicamente con el fin de dilatar el proceso principal, pues sus fundamentos son totalmente desprovistos de sustento. Resaltaron que el Pierina Ozuna Wood hecho que uno de los Ministros posea causal de inhibición Secretaria Judicial IN con una de/ las partes, les totalmente ajeno a las astuaciones competencias del Tribunal. Concluyeron Su informe Dr. Eugenio Jiménez K Ministro Casan Antonio Gararg Dr. Manuel Dejesús Ramírez Garle! MINISTRO
solicitando el rechazo de la presente recusación. Habiéndose dado cumplimiento al segundo párrafo del Art. 31 del Código Procesal Civil, corresponde resolver la incidencia. Aquí debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultara procedente; extremos que deben ser probados en autos. - De lo anteriormente expresado, surge que el recusante no ha individualizado en forma concreta y específica ninguna de las causales de recusación previstas en el Art. 20 del Código Procesal Civil, es decir, no dio cumplimiento al requisito establecido en el Art. 29 del mencionado cuerpo legal. En efecto, el recusante se limitó a mencionar el Art. 21 del Código Procesal Civil. En cuanto a la duda sobre la "imparcialidad" de los Magistrados como consecuencia de la recusación resuelta anteriormente, cabe señalar que la duda sobre la imparcialidad no se halla prevista como causa de recusación, y su alegación genérica es una imputación imprecisa que debe necesariamente configurarse en alguno de los presupuestos del Art. 20 del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista.- Por último, en cuanto al Art. 21 del Código Procesal Civil, invocado por el Abogado José Ibarra Brítez, cabe aclarar que la mencionada norma establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causas no enumeradas en el Art. 20 y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando
CORTE CUPREMA DE USTICIA ESTADISTICA CIV 14 JUL. 2022 Roue Lafer esto cag privativo JUICIO: "INC. DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA EN CONTRA DE LOS MAGISTRADOS VALENTINA NÚÑEZ, ANTONIA LÓPEZ DE GÓMEZ Y ALEJANDRINO CUEVAS EN LOS AUTOS: LUIS PEDRO ARON COHEN C/ DORAL S.A. S/ DILIGENCIAS PREPARATORIAS". motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es los Magistrados Y constituyen causal En estas condiciones, corresponde rechazar la recusación con expresión de causa planteada por el Abogado José Ibarra Brítez, contra los Magistrados Valentina Núñez González, Antonia López de Gómez y Alejandrino Cuevas Cáceres, Miembros integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a las recusaciones "con causa" planteadas por el Abogado José Ibarra Brítez, contra los Magistrados Valentina Núñez González, Antonia López de Gómez y Alejandrino Cuevas Cáceres, Miembros integrantes de l Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, por los fundamentos expresados en esta Resolución.- DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen, para 10 que hubiere fugar en Derecho.- ANOTAR, registrat y notificar.- laha . Eugenio Jiménez R Ministro ← 1U0, Antonio Garag MINIS 30 Ante mí: CORTE SECNETARIA JUSTICIE Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J. SUPREMA aunal banuel Dejesús Famirez Conil MINISTRO
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