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18 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JORGE LUIS BERNIS EN EL EXP. SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ASOCIACIÓN RURAL DEL PARAGUAY C/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL S/ NULIDAD DE DENEGATORIA DE REGISTRO DE SINDICO".- 00: 01 22 23 RECIBID ESTADISTICA 14 JUL. 2022 Reay opez FrancEs A.I. Nº 542 Asunción, 13 de julio del 2.022. ≥ El pedido formulado a fs. 34 por la Abogada Olga Recalde, yi CONSIDERANDO: Providencia de fecha 29 de Octubre del 2.021 se dispuso "... Del escrito de expresión de agravios presentado por las Abogadas Olga Beatriz Rodríguez Recalde y Saddy V. González Salinas, traslado a la adversa por todo el plazo de Ley." (sic.). El informe de la Actuaria, obrante a fs. 35, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en estos autos se ha dictado la providencia de fecha 29 de octubre de 2021. En el expediente no existe constancia que a la fecha la adversa, haya contestado el traslado corrídole". -. De dicho informe, y de las constancias de autos surge que el Abogado Jorge Luis Bernis quedó notificado, en forma automática, de la Providencia de fecha 29 de Octubre del 2.021, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se le tuvo por notificado en fecha Martes 2 de Noviembre del 2.021, de conformidad a 1o dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", y que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Se advierte, además, que el Abogado Jorge Luis Bernis no presentó hasta la fecha su escrito de contestación a la expresión de agravios, estando vencido el plazo de cinco días establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en parte pertinente, legisla: "Dentro... de cinco días, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de... cinco días...". En concordancia, el Art. 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: "Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia". Las normas transcriptas son aplicables al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6° del Código Procesal del Trabajo.- -...//...
...//... Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Jorge Luis Bernis para presentar su escrito de contestación de traslado corrídole. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Jorge Luis Bernis para presentar su escrito de contestación de traslado corrídolo.- AUTOS para/resolver. registrar y notitıcar. Ministro Ante mí: Sandi QQus CORTE Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretar Judicial II - C.S.J. UNAEMA
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