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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. EN LOS AUTOS: FRANCISCO DE SALES GARCÍA CABRERA C/ EXELENT S.A. S/ MODIFICACIÓN EQUITATIVA DE CONTRATO POR LESIÓN". - 022 10,02 A.I. N. 541 ESTADISTIC/ 30 Asunción, 13 de julio del 2.022 - El Recurso de queja por apelación denegada suitsipuegte por el Abogado Habid Apud, contra el A.I. Nº 33, con si Fantana Enero del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, las demás constancias, y;- CONSIDERAN D O: Por la citada Resolución el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio N° 575, con fecha 18 de Diciembre del 2.020. El Auto Interlocutorio N° 575, con fecha 18 de Diciembre del 2.020, dictado por ese Tribunal, resolvió: "DECLARAR DESIERTO, el reçurso de nulidad. CONFIRMAR, las providencias de fecha 14 de Agosto de 2019 y la de fecha 20 de junio de 2.019, dictado por la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. IMPONER las costas a la apelante perdidosa. ANOTAR...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "E1 recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra lạ sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia. En este último caso será materia de recurso sólo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- De las constancias de autos surge que el Auto Interlocutorio N° 575, con fecha 18 de Diciembre del 2.020, confirmó la Resolución dictada .por el A-quo, por lo que se cumplió a •cabalidad el Principio de doble Instancia, y el pronunciamiento ...//...
・・・//... sobre Costas es consecuencia accesoria de la apertura de la Segunda Instancia, por lo que debe seguir la suerte de la Resolución principal apelada en cuanto hace a su recurribilidad por ante esta Sala, por lo que deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Habid Apud, contra el A.I. Nº 33, con fecha 22 de Enero del 2.O21, diqtado pol el Tribunal de Apelación en 1d civil y Comercial. Segunda sad REMITIR este Juici or al Ix[puna] de origen para lo que hubiete lugar en Derecho Al OTAR,\ regist VAnOLH Albertot hartinez Simon Dr. 'Eugenio Jimenez Ministro adod UDICIA Sobreescrito: 2022. VOinackuhao BECRETARIA seretaria Judicial 11 3 * TDA anfrez Candi. Dr. Mangel Dejesi. MiNter Ante mí: Fierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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