Contenido completo: 91613.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INFORME DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN MULTIFUERO DE ALTO PARAGUAY EN: COMPULSAS DEL EXP. BLANCA MABEL GAMARRA Y OTROS C/ LINO MARIN BRIZUELA Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". - 02 203 之 90 A.I.Nº....4.. 20 ESTALIST 222 Rope Lapez Franco Asunción, 13 de jUlio del 2.022.- VIgÉS: Las recusaciones "con expresión de causa" planteadas Abogado Juan Speranza, Capresentación de la Barte actora, contra María Gloria Torres Agüero, Alicia María Agüero Giménez y Fátima Elizabeth Pereira Mongelós, del Tribunal de Apelación Multifuerosde la Circunscripción Judicial Alto Paraguay, y; CONSIDERANDO: El Abogado Juan A. Speranza recusó "con expresión de causa" a las Magistradas María Gloria Torres Agüero, Alicia María Agüero Giménez y Fátima Elizabeth Pereira Mongelós, alegó desconfianza hacia las mismas y señaló que la Magistrada Mirian Elizabeth Giménez Fernández - quien fue anteriormente recusada con causa por parte Y, excusada- al ser Presidenta de la PO U ICI DICIA consecuentemente, Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, aún puede ejercer injerencia "directa sobre las decisiones de los Magistrados * subalternos" (f. 11), por lo que solicitó que las referidas Magistradas se aparten de seguir entendiendo en estos autos HERENA (fs. 10/11).- Ahora bien, la Magistrada María Gloria Torres Agüero por providencia te fecha 31 de Marzo de 2.022 manifestó que la recusación se funda en hechos falsos y que no se ajusta a Derecho; empero, de igual forma, se excusó de entender en Pierina Ozuna Hoga autos por Motivos de decoro y delicadeza, invocando el Art. Actuurial Secretaria Judicial! As). 21 del fódigo Procesal Civil, puse - expresó- el profesional la rusó en re gradas oportunidades (f. 12). En esta no liménez K VITELSTTO Con ntenia Garage Alberto on
tesitura, en atención a que la Magistrada María Gloria Torres Agüero se excusó de entender en autos la recusación en su contra, dicha recusación no sin impugnar puede -en este momento- objeto de estudio. . Respecto de la Magistrada Fátima Elizabeth Pereira Mongelós, el Juez Manuel Lezcano Godoy, quien integra el Tribunal de Apelación Multifuero de Alto Paraguay por inhibición de Mirian Elizabeth Giménez Fernández, por oficio de f. 17 informó que la Magistrada recusada - Pereira- no integra el referido Tribunal de Apelación para entender en el presente caso. Se advierte así que el estudio de la recusación planteada contra dicha Magistrada resulta inane, ya que la misma no forma parte del Tribunal de Apelación para entender en estos autos y, por ende, tampoco elevó el informe de impugnación respectivo. . Es así que la única cuestión pasible de estudio es la recusación con causa planteada contra la Magistrada Alicia María Agüero Giménez, quien elevó el informe obrante a f. 14 de autos. En el mismo expresó que las manifestaciones del recusante son generales, escuetas e infundadas. Asimismo, señaló que el hecho de que la Magistrada Mirian Elizabeth Giménez Fernández sea la Presidenta de la Circunscripción Judicial en nada afecta su imparcialidad en este o cualquier otro juicio. Aquí debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultara procedente; extremos que no se observan en el caso de autos.
COKI E JUICIO: "INFORME DEL TRIBUNAL DE SUPREMA APELACIÓN MULTIFUERO DE ALTO DE USTICIA PARAGUAY EN: COMPULSAS DEL EXP. شالدا ,22) 02| 03/06 BLANCA MABEL GAMARRA Y OTROS C/ LINO MARIN BRIZUELA Y OTROS S/ RECIBiDO INTERDICTO DE RECOBRAR LA ESTADISTICA C POSESIÓN". - 99 13 EL referida motivo invocado por el recusante es la desconfianza hacia las Magistradas mencionadas. es bien sabido que la falta de confianza no se halla prevista como causa de recusación, es decir, no se dio cumplimiento al requisito establecido en el Art. 29 del Código Procesal Civil, y su alegación genérica es una imputación imprecisa que debe necesariamente configurarse en alguno de los presupuestos del Art. 20 del mencionado cuerpo normativo, que son los casos concretos en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista. Esta sola circunstancia amerita el rechazo de la recusación con causa formulada. En consecuencia, corresponde rechazar la recusación deducida, debiéndose devolver estos autos al Tribunal de origen a los efectos previstos en el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, en mérito de las motivaciones anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA que SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR CARENTES DE OBJETOS las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por el Abogado Juan A. Speranza, en representación de la Parte actora, contra María Gloria Torres Agüero y Fátima Elizabeth Pereira Mongelós, de conformidad con lo expuesto en la . Resolución.- NO HACER LUGAR a la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Juan A. Speranza, en representación de la Parte actora, contra Alicia ...///...
...//...María Agüero Giménez del Tribunal de Apelación Multifuerq ,de la Dircunscripción Judicial Alto Paraguay, improceder REMITIR estos autos al Tribunal de origen registrar y notificar. ger Jimenez Ks Perto Martinez Simon Ante mí: QOUS Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial 1I • C.SJ. Cascer An tonio Garag PODER UDICIAL SECRETARIA aooด JUSTICIR
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.