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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "VILMA MORÍNIGO VDA. DE PAIVA C/ LUCIO VIVEROS BENÍTEZ S/ USUCAPIÓN" . - 28 Po SECRETACIA SURENA JUSTICIR kew riuria Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. 185/08 537 A.I. Nº ….. ESTADISTICA 12 JUL. 2022 90 Asunción, 1l de julio del 2.022.- Auto Interlocutorio N° 173, de fecha 8 de p22, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central, las demás constancias yi CONSIDERANDO: la citada Resolución el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de 1a Circunscripción Judicial Central, concedió el Recurso de Nulidad interpuesto por el Abogado Israel Aaron Mora contra el Auto Interlocutorio N° 90, con fecha 24 de Febrero del 2.022. El Auto Interlocutorio Nº 90, con fecha 24 de Febrero del 2.022, resolvió: "I) RECHAZAR la reposición de plazo solicitado por el Abg. Israel Aaron Mora, en nombre y representación de la Sra. Vilma Morínigo Vda. de Paiva, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. II) DISPONER la remisión de estos autos al juzgado de origen. III) ANOTAR." (f. 322).-. El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia [..] Contra las sentencias recaídas en los proceso ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso [...] Procederá también contra las resoluciones originarias\ del Tribamal de Apelación que causen gravauen irr parable o decidan incidehte". El Recubso Nulidad S encuentra contenido implícitamente en ea Recurso de Apelación,/ esto quiere decir si procede la apelaci también procede la nulidad. Por t租to, si la BoRruyen engeRarrible, di interesad puede: Alberto Startinez simon Ministro lolinistro Berse Sismia Creces
1) interponer solamente el Recurso de Apelación, en cuyo caso también puede fundamentar el Recurso de Nulidad o, si no lo fundamenta, la misma será estudiada de oficio; 2) interponer solamente el Recurso de Nulidad e 3) interponer ambos Recursos, conjuntamente.- Ahora bien, si la Resolución que se pretende impugnar es inapelable, ello significa, lógicamente, que no proceden contra la misma ni el Recurso de Apelación ni el de Nulidad, puesto que si no se puede abrir la Instancia recursiva para la revisión de los errores en juzgamiento de una Resolución a través del mecanismo recursivo de apelación, tampoco se podrá revisar los errores formales de la misma a través del otro mecanismo recursivo, denominado Recurso de Nulidad: Dicho esto, en el caso que nos ocupa, Auto Interlocutorio N° 90, de fecha 24 de Febrero del 2.022, si bien es Resolución originaria de dicha Instancia, la misma no genera gravamen irreparable en razón que en dicha Resolución el Tribunal se abocó a resolver un pedido de "reposición de plazo" planteado por el Abogado Israel Aarón Mora, que trató, básicamente, de la explicación del régimen de notificación del Auto Interlocutorio N° 1.425, del 22 de Diciembre de 2.021. No habiendo la Resolución en cuestión colocado al recurrente en posición menos beneficiosa de la que se encontraba anterioridad, la misma resulta irrecurrible ante ésta Instancia, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 403 del Código Procesal Civil.- La ausencia de gravamen irreparable se refuerza aún más considerando que el recurrente únicamente aludió, en el escrito obrante a f. 319, que la remisión de los autos al Juzgado de origen fue realizada intempestivamente; al no encontrarse firme el A.I. N° 1.425. En ese sentido, cabe decir que la remisión por sí misma no puede causar agrayio alguno debiendo, en su caso, el recurrente articular los resortes legales pertinentes en caso que constate la ausencia de trámite necesario en Juicio.-.
CORTE SUPREMA TUSTICIA • JUICIO: "VIIMA MORÍNIGO VDA. DE PAIVA C/ LUCIO VIVEROS BENÍTEZ S/ USUCAPIÓN". 12 JUL. 2022 Fue Rio pacnercia, corresponde declarar mal concedido el Nulidad interpuesto por el Abogado Israel Aaron si s8Fariontra el Auto Interlocutorio N° 90, con fecha 24 de Febrero del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelacion en 1c Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE : DECLARAR mal concedido el Recurso de Nulidad interpuesto por^ el Abogado Israel Aaron Mora, contra el Auto Interlocutorio Nº 90, con fecha 24 de Febrero del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda. Sala, de Circunscripción Judicial Central. DEVOLVER este Jul am Tribunal de origen para lo que hubiero Lugar en Derec ANOTAR, registra 1ェ Dr.2 K0. Alburt Martinez arton Metro PODEA SECRESANHA 昔 Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II- C.S.J.
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