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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02|03 EXPEDIENTE: CARMEN GRACIELA CROSA Y OTROS C/ ITAIPU BINACIONAL S/ VIOLACIÓN DE ESTABILIDAD SINDICAL Y OTROS". - A.I. Nº 534 01 RECIBID ESTADISTIGAGVIL 2022 JUL 12 Frandas: 18 19 21191 F0 Asunción, 11 de julio del 2.022.- El pedido formulado por el Abogado Fredy Ozuna 776 de autos, y; EL CONSIDERANDO: Que el citado Profesional del Foro solicitó a esta • máxima Instancia Judicial de la República el decaimiento del Derecho a la adversa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravios dentro del plazo que tenía para hacerlo.- El informe de la Actuaria, obrante a fs. 777, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 9 de febrero de 2021 se dictó la providencia que dispuso "Del escrito de expresión de agravios presentado por el Abogado Fredy Ozuna Paredes, traslado a la adversa por todo el plazo de Ley". De dicho informe, y de las constancias de autos surge que el Abogado Lorenzo Martínez Rolón quedó notificado, en forma automática, de la Providencia de traslado de la expresión de agravios de fecha 9 de Febrero del 2.021, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se lo tuvo por notificado en fecha Jueves 11 de Febrero del 2.021, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", y que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo.- Se advierte, además, que el Abogado Lorenzo Martínez Rolón no presentó hasta la fecha su escrito de contestación a la expresión de agravios, estando vencido el plazo de cinco días establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro... de cinco días, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de... cinco días..." En concordancia, el Art. 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: "Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia". Las normas transcriptas son aplicables al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. -...///...
...//... Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Lorenzo Martínez Rolón para presentar su escrito de contestación de traslado corrídole. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que Lorenzo Martínez Tolón, para presentar traslado corrídole. AUTOS para resol YOTAR, registrat (y notitico.— ha dejado y de usar el Abogado escrito de contestación de Albert irtinez Simou finistro Dr. Euge Caser Antedia Carar Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J.
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