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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "JOSÉ SALVADOR ALONSO MARTÍNEZ C/ POLICÍA NACIONAL Y OTROS S/ HABEAS DATA". 1013213) 00 01 RECIO DI ESTADISTICA 90 12 JUL. 2002 Roque López Franco AsiStentISTKS A.I. N° ...... 533 Asunción, 11 de julio del 2.022.- La impugnación planteada por la Conjuez Mirtha Comercial, Sexta Sala, contra la inhibición de la Conjuez Valentina Núñez González, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, y; CONSIDERANDO: La Conjuez Valentina Núñez González, integrante del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, se inhibió de entender en este Juicio por Providencia de fecha 25 de Abril de 2022 (fs. 18). Sustentó su separación en la causal de amistad, prevista en el Art. 20, inc. "i", del C.P.C., alegando que se hallaba comprendida en dicha causal con Pabla Mieres Scavenius. Al respecto, manifestó cuanto sigue: "Advierte esta Magistratura que en estos autos el SI. José Salvador Alonso Martínez solicita la acción de Habeas Data haciendo mención a que sus cinco (5) causas penales fueron acumuladas al proceso VICTOR DANIEL BOGADO NÚÑEZ Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA N° 53/2012 en el cual me aparté por hallarme comprendida en la causal prevista en el Art. 20 inc. DICIA i (Amistad) del C.P.C. con la Sra. Pabla Mieres Scavenius. Por tal motivo, corresponde que esta Conjueza se aparte de entender en los presentes autos, debido a que ambos expedientes guardan estrecha relación". CORTE JUSTICIA La Conjuez impugnante, Mirtha Ozuna de Cazal, integrante SUPERA del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, esbozó a fs. 20/21 los argumentos que sustentan su impugnación. Al respecto, afirmó que los motivos alegados por la Magistrada inhibida no son suficientes justificar su separación, debido a que "la circunstantia fáctica apuntada no constituye fundamento de sousación suficiente, ya que estos autos no discurren sobre los juiçios citados contra el señor Víctor Bogadio/ ni tampoco contra la señora Pabla Mieres pienina auna Vot Segrenius, es pêsimio elenaR,do las pérsonas /mencionadas Secretaria Judicial II - C.S.AIberpo MarLer Simon - Mimistra Orio Garang
reviste la calidad de parte en el presente juicio, que por habeas data promueve el señor José Salvador Alonso Martínez contra la Policía Nacional" y que, por tanto, "la situación apuntada no podría afectar negativamente el ánimo de la Magistrada con respecto de dicha parte y aún menos instaurarse como alegaciones válidas que podrían tener influencia en su criterio e imparcialidad a la hora de juzgar" (fs. 20/21). Seguidamente se analizará la procedencia de la impugnación formulada.- Cabe empezar por recordar que el Art. 28 del C.O.J. establece que "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1. En única instancia: [...] g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación" Debe tenerse presente también que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales establecidas en el ordenamiento procesal. Esto implica que el Magistrado debe inhibirse de entender en un determinado proceso cuando su imparcialidad - cualidad inherente al ejercicio de sus funciones- se vea afectada por su relación con las partes o con la materia objeto de debate. - vez, el Art. 22 del C.P.C. exige que los Jueces subrogantes impugnen las excusaciones que no se encuentren debidamente fundadas, a saber: "Obligación de manifestar la causa de la excusación. El juez deberá manifestar siempre circunstancialmente la causa su excusación. Si no lo hiciere, o Si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quien lo resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días". En este caso, la Magistrada inhibida alegó la causal de amistad -Art. 20 inc. "j" del C.P.C.- con Pabla Mieres Scavenius, pero esta persona no es parte en este proceso de
CORTE SUPREMA (ODELSTICIA JUICIO: "JOSÉ SALVADOR ALONSO MARTÍNEZ C/ POLICÍA NACIONAL Y OTROS S/ HABEAS DATA". 20 RECIBALO ESTADISTICA CIVIL Más aun, la citada persona no sólo no reviste parte, sino que de las constancias del expediente dramanadesadvierte la más mínima vinculación entre ella y este "caso de Habeas Data que, conforme lo señala el accionante en su escrito inicial, pretende rectificar la información consignada sobre su persona en los registros de la Policía Nacional, sobre la base de procesos penales presuntamente ya concluidos, pretensión ésta que en ningún aspecto involucra o afecta a la persona con la que la Juez inhibida refiere tener vínculo de amistad. Ante este escenario, la alegación de amistad con persona que no sólo no es Parte, sino que no guarda vinculación alguna con el proceso concreto, no es suficiente para fundar la inhibición en los términos exigidos por la Ley procesal. En ese sentido, aun cuando ciertamente exista una marcada dimensión subjetiva en la causal en estudio, sería ilógico considerar que su mera invocación sea suficiente para separarse de entender en una causa determinada, excluyéndose así toda posibilidad de valoración acerca de la legitimidad o no de la separación. Es por ello que nos encontramos constreñidos a analizar minuciosamente si existen elementos susceptibles de comprometer la objetividad del juzgador; elementos éstos que, en definitiva, no hemos podido constatar en este caso concreto. Así las cosas, habiendo concluido ya que la persona con la que la Magistrada inhibida alega tener una relación de amistad no guarda relación alguna con este proceso, no resta sino: i) hacer lugar a la impugnación planteada por la Conjuez Mirtha Ozuna de Cazal, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, contra la inhibición de la Conjuez Valentina Núñez González, integrante del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala; ii) confirmar la competencia de la Conjuez excusada; yı 111) devolver estos autos al Tribunal de origen, de conformidad con el Art. 33 del C.P.C.
Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación planteada por la Conjuez Mirtha Ozuna de Cazal, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, contra la inhibición de la Conjuez Valentina Núñez González, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, y, en consecuencia, conformar la competencia de la Conjuez excusada. NOTIFICAR a La Conjuez subrogante la Conjuez confirmada. REMITIR los autos al Tibunal te origen. ANOTAR, registrar yhotifier Aber Martinez. Simon Мілітто Dr. Eugenio fimener 2 Ministto Ante mí: 00 Coser Antikis Garay Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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