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CORTE SUPREMA DE USTICIA E81,03 EXPEDIENTE: "HENRY ESTUARDO NAJERA ARCHILA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 852, FOLIO 78, AÑO 2019.-—- 11220 00: 01 للاي RECIBIL ESTADISTICA 0024 12 1UL g0 A.I. Nº 5320 Asunción, !1 de julio del 2.022 .- El Expediente formado por solicitud de Carta de para Henry Estuardo Najera Archila, las demás Baalizason onstancia- CONSIDERANDO: Según consta a fojas 24, Henry Estuardo Najera Archila se presentó ante la Corte Suprema de Justicia, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, y solicitó obtener la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. El recurrente ha probado que es mayor de edad, habiendo nacido en la República de Guatemala, de estado civil casado, de profesión panadero, domiciliado en la calle Capitán Oviedo de la ciudad de Isla Pucú, con Carnet de Admisión Permanente Número 00190964(fs. 08) y Cédula de Identidad Paraguaya Número 7.961.630 (fs. 15). Acredito Su residencia en el país en forma permanente y continuada desde el año 2.016, como se constata en el Certificado de Radicación expedido por la Dirección General de Migraciones (fs. 09) y en el Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Isla Pucú, obrante a fs. 51. Asimismo, demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 34), con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 28) y con el informe expedido por la INTERPOL obrante a £s• 46, en igual sentido.- A fs. 26/27 de Autos se comprueba que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Art. 46 de la Acordada Número 464 de fecha 26 de Junio del 2007.- A fs. 59/60 rola el Dictamen N° 16 del 13 de Enero del 2.021, donde la Fiscal General Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en...//...
.//.la Constitución y la Acordada N° 464/2007, corresponde que la Corte Suprema de Justicia otorgue la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a Henry Estuardo Najera Archila.- Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución y la Acordada N° 464/2007, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Henry Estuardo Najera Archila es de Nacionalidad Paraguaya po Naticalización, a partir de la fecha.- OTORGAR la corr spon iente Carta de Naturalización, previ juramento de rigor. COMUNICAR Esta Ref al Poder Ejed vO У a las lemás autoridades que sea meng ANOTAR egist Dr. Luls Ma honificar. anítez Riera Alberto Martinez Simi Ministro Ante mí: Dr. Victor RiOjed Mane Doleis anie Candia MINISTRO Dr. Eugenig-Jiménez R Ministro Nave Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra la boa Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ, Dr. ANTONIO FRETES Ministilo Con Anunis Gararg sedaria suite tre
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