Contenido completo: 91602.pdf
POB 22 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN EN LOS AUTOS: LUIS MARIANO ORTIZ MORINIGO S/ SUCESIÓN". PECERDO ESTADISTICA O 1 2 IUL. A.I. Nº 529 .... Asunción, 11 de julio del 2.022.- La impugnación planteada por el Roberto Líder Caje, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civilit Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción 11sualdidial de Alto Paraná, contra la excusación de Emilio Gómez Barrios, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la misma Circunscripción, y; - CONSIDERANDO: Por providencia de fecha 3 de Diciembre del 2.021 el Magistrado Emilio Gómez Barrios, se separó de entender en estos autos por haber sido recusado sin expresión de causa por el Abogado Juan José Meza Fleitas, representante convencional de la señora Gloria Isabel Duarte González (f.1/3).- El Magistrado reemplazante, Roberto Líder Macoritto Caje, no acepto integrar el señalado Tribunal en reemplazo del Magistrado Emilio Gómez Barrios, por nota de fecha 21 de Febrero del 2.021 (f.5) y elevó informe a esta Sala en fecha 25 de Febrero del 2.022 (f.8). Señaló que la recusación sin causa planteada fue formulada extemporáneamente, conforme con lo dispuesto en el art. 27 del Código Procesal Civil (f.7).- Recordemos que el art. 27 Código Procesal Civil establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación, antes o JUSTICIA al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto propesal. Los jueces de la Corte Suproga de Justicia y de los Tribunales de Apelación, únicamente podxán ser recusados. sentro de /tercero día desde sachotificación de La primera providencia que se dicte."- berto Martinga Smmon - Eugenio Tinenez R Atinistro Ministro San Sirio Gargo Pierin duna Wood Actuarla Secretaria Judicial II - C.S.J.
Respecto de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley 609/95, en su art. 3, literal "g" . De las constancias de autos se advierte que el Abogado Juan José Meza Fleitas, recusó sin expresión de causa al Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción de Alto Paraná, Emilio Gómez Barrios, en virtud de su escrito de fecha 30 de Noviembre del 2.021, obrante a fs. 1/3 de autos. Estudiemos, pues, la temporaneidad de la recusación en cuestión. Analizadas las constancias de autos, se advierte que el recusante fue notificado el 23 de Noviembre del 2.021 (f.161 de los autos principales) de la providencia de 16 de Noviembre del 2.021, que dispusó que el recurrente fundamente sus agravios, por lo que tenía el derecho de recusar hasta el 29 de Noviembre del 2.021 a las 9:00hs., de conformidad al plazo de tres días previsto en el art. 27 del Código Procesal Civil. Por consiguiente y dado que la recusación fue presentada el de Noviembre 2.021, resulta extemporánea y no corresponde la inhibición del Magistrado Emilio Gómez Barrios, de conformidad con el art. 30 del Código Procesal Civil. Por las consideraciones que anteceden corresponde hacer lugar a la impugnación promovida por el Magistrado Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Roberto Líder Macoritto Caje contra la excusación del Magistrado Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Emilio Gómez Barrios, ambos de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- Por tanto, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN EN LOS AUTOS: LUIS MARIANO ORTÍZ MORINIGO S/ SUCESIÓN". 82 03)04 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESTADISTICA RESENT 12 JUL. 2022 SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: LUGAR a la impugnación promovida por Conjuez del Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Líder Macorrito Caje contra excusación del Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera, Sala, Emilio Gómez Barrios, ambos de la circunseripción Judicial Alto Paraná.- estos putos al tribunal de orteg ANOTAR, registyar y notificar Aberto Martinez Simo Ministro Dr./Eugenid Jiménez R Ministro Ante mí: Pierina Ozuma e Actuar M Secretaria Judios - ( ODICIA JUSTICIA
← Volver a los resultados