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DEN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA اك اعدام٨١٤ ١ JUICIO: "INFORME ELEVADO POR LA DRA. ELODIA ALMIRON Y EL ABG. ARNALDO LEVERA EN: COMPU. PEDRO LOBO C/ ESTANISLAO LLAMAS Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". PODER A.I. Nº 528 ESTADISTICA ¡Asunción, A de julio del 2.022.- La recusación "con expresión de causa" por/el Abogado Pedro Ángel Lobo, en Causa propia, propartelu pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, y; CONSIDERANDO: El recusante expresó que tomó conocimiento, que el senador Fernando Silva Facetti, se comunicó con la Dra. Elodia Almirón y ésta a su vez con los demás Miembros del Tribunal, con el fin de dictar Resolución sobre la medida cautelar en debate en autos. Por lo que solicitó se imprima tramitación a esta recusación. Los Magistrados Arnaldo Levera Gómez y Elodia Almirón Prujel, elevaron el informe de rigor (f.10), como así también el Magistrado Joel • Melgarejo Allegretto (f.1 por cuerda separada). Negaron la causal invocada y adujeron que el recusante no aportó prueba alguna que pueda sostener la supuesta causal establecida en el Art. 20 literal "b" del Código Procesal Civil. Aquí debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella TUDICIAL debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no * actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, SECIE2AN JSTCR ella resultara procedente; extremos que no se observan en e caso de autos. - De las onstancias de autos, surge que el recusante no ha individualizado en forma concreta y específi ça ninguna de las catsal de recusación previstas en el|tArt.' 20 Dr. Eugenio Junttez R. Miristro Coso Mitorio, Albano Martinez Simde1 Ministro Pierina zuna Wood Actuaria Streana Judicial II. C.S.J.
Código Procesal Civil, es decir, no se dio cumplimiento al requisito establecido en el Art. 29 del mencionado cuerpo legal. Esta sola circunstancia amerita el rechazo de la recusación con causa formulada. Asimismo, la parte recusante se limitó a exponer un hecho donde señaló la supuesta llamada realizada por el senador Silva Facetti la Magistrada Almiron Prujel, omitiendo acompañar o puntualizar el caudal probatorio que consoliden las aseveraciones realizadas respecto, a más de que la situación señalada no se enmarca en ninguna de las causales previstas en el Art. 20 del señalado cuerpo legal. Recordemos que conforme lo dispuesto en el Art. 29 del Código Procesal Civil, es deber del recusante no solo individualizar las causales de recusación que motivan la incidencia, sino también aportar el material probatorio necesario para acreditar que la misma se ha configurado. Siendo así, las meras alegaciones del recusante resultan ineficaces a los fines pretendidos, y dicha circunstancia junto con la orfandad probatoria de sus dichos, determinan el rechazo de la recusación planteada. - En consecuencia, conforme con las expuestas, corresponde no hacer lugar a la motivaciones recusación planteada por el Abogado Pedro Lobo contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala de la XVI Circunscripción Judicial de Central, Arnaldo Levera Gómez, Elodia Almirón Prujel y Joel Melgarejo Allegretto, por extemporáneo e improcedente, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, en mérito de las motivaciones que antecede, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME ELEVADO POR LA DRA. ELODIA ALMIRÓN Y EL ABG. ARNALDO LEVERA EN: COMPU. PEDRO LOBO C/ ESTANISLAO LLAMAS Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". 02 السلادا 6277 RECIBIDO ESTADISTICA CINE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: LUGAR a las recusaciones "con expresión de Laboral, Segunda Sala, de la XVI Circunscripdión Judicial de Central, Arnaldo Levera Gómez, Elodia Almirónn Prujel y Joel Melgarejo Allogretto, por improcedentes. REMITIR estos autos al Tribunal de ori ANOTA R, registrar y notiticar. fistra y notificar. co erto Martinez Simon Ministro Dr. Lugemo Jimenez R. Ministro Cosus Anterie Garaze Ante mí: Pierina Ozana Wood. Actuariz Secretaria Judicia 2-C.S.J.
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