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DEL PE CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INFORME DE LOS MIEMBROS DEL TRIB. DE APEL. DE ALTO PARANÁ EN: CESAR AUGUSTO ZARACHO G. C/ COLEGIO PRIVADO VIRGEN DEL ROSARIO Y/O PROPIETARIO MARIO DURAÑONA Y/O QUIEN RESULTARE RESPONSABLE S/ COBRO DE GS.". A.I. Nº... 527 ESTADISTICA 12 JUL.2022 Asunción, 11 de julio del 2.022.- recusación "sin expresión de causa" planteada Angzado Nicolás Ocampos Núñez, en representación de ne gusto saracho, contra el pieso del tribunal de Apelación en lo Laboral de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: E1 recusante, mediante escrito obrante a fs. 1/3, recusó "sin expresión de causa" a los Magistrados Alba Centurión de García de Zúñiga, Ybete Welter de Troes y Juana Bertha Ávalos Aguero. Los citados Magistrados elevaron el informe previsto en el Art. 31 del Código Procesal Civil. Manifestaron que en el fuero laboral, no se prevé facultad procesal de plantear recusación sin causa y por tanto, corresponde el rechazo de lo planteado por su notoria improcedencia(f.4). El Art. 16 del Código Procesal del Trabajo dispone: "El nombramiento, deberes y atribuciones, responsabilidad, potestades disciplinarias, enjuiciamiento, inamovilidad, recusaciones e inhibiciones de los jueces y magistrados del fuero laboral, se regirán conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia de la República, salvo en lo especialmente previsto en este Código". . A su vez, el Art. 206 del Código de Organización Judicial, establece: "Está prohibida la recusación sin causa de Magistrados y Funcionarios Judiciales". En mérito de las motivaciones expuestas, corresponde desestimar la recusación "sin expresión de causa" planteada por el profesional Nicolás Ocampos Núñez, contra el Pleno del Tribunal de Apelaciones en 10 Laboral de la Circunscripción Judicial Alto Paraná Alba Centurión de
García de Zúñiga, Ybete Welter de Troes y Juana Bertha Ávalos Agüero, la cual no está permitida en la Jurisdicción Laboral, por expresa disposición de la Ley, según así 10 dispone el mencionado artículo del Código de Organización Judicial, normativa general que rige el Instituto de la Recusación. Asimismo, cabe señalar que las disposiciones del Código Procesal Civil sólo son aplicables supletoriamente ante ausencia normativa expresa, lo cual no ocurre en este caso en particular. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Nicolás Ocampos Núñez, en representación de César Augusto Zaracho, contra el Pleno del Tribunal, de Apelación en lo Laboral de la Circunscripción udicial Alto Paraná, por las motivaciones expueletas.- DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. S ANOTAT, registrar y noțificar. /EugenseTimenes虫 Wyberto Martinez Simon Ministro Ministro ODER 32 Caran Ante mí: 00sg SECRETADA JUSTICIE Pierina Ozuna Wood Actuaria. Secretaria Judicial II- C.S.J.
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