Contenido completo: 91599.pdf
91 Tribunal de Apelación Penal de la Niñez y la Apolperbricia, contra la inhibición de Luis Alberto Ruíz Aguilar, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, ambos de la Circunscripción Judicial Concepción y; CONSIDERANDO: E1 Magistrado Luis Alberto Ruíz Aguilar, se excusó de entender en estos autos alegando la causal prevista en el Artículo 21 del Código Procesal Civil. Alegó que la Agente Fiscal interviniente en autos, Liz Noemí Argüello, es su conviviente y madre de sus hijos. La Magistrada Matilde Rivas de Abente impugnó dicha excusación. Señaló que la Agente Fiscal Abg. Liz Noemí Argüello ya no cumple las funciones en el Ministerio Público y mue su intervención fue suplida en fecha 9 de noviembre de 2021 con la designación del Agente Fiscal Abg. Blas Rafael Pizzani. Agregó que de las actuaciones procesales de los autos principales no se verifica la intervención de la mencionada Agente Fiscal (f 9/10). Recordemos que los órganos estatales, como el Mi :isterio Público, actúan en cumplimiento de sus deberes v.-atrib'.ciones a través de personas físicas, quienes ejercon las , funciones inherentes a la autoridad pública y sus actuaciones se reputan como realizadas por ésta. Luego, si un Magistrado se halla comprendido en una de las causas de excusación previstas en nuestro ordenamiento jurídico, con un Agente Fiscal que actúa en representación del Ministerio Público como parte necesaria de un proceso determinado, claro que puede ven afectada su imparcialidad 봉 そ CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN DE LA MAG. MATILDE RIVAS MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE CONCEPCIÓN EN EL EXPTE. FLORENTINA MARIA CROCE COLMAN C/ ENRIQUE DAVID ARREDONDO VILLALBA DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". 01 02 21|22 a 02 ESTADISTICA - 12 JUL. 2022 A.I. Ne 526 Asunción, 11 de julio del 2.022.- ◆ DolEugenio timénez R. TRitaistro Alberto Martinez Simon Kanistro Garazy Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.SJ.
El Art. 22 del Código Procesal Civil -de aplicación supletoria- establece: "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quien lo resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días". así que la norma impone al Magistrado el deber de manifestar circunstanciadamente la causal de su excusación, es decir, explicar los motivos de manera precisa, pormenorizada y detallada; asimismo, impone al Magistrado subrogante el deber legal de impugnar la excusación que no se funde en los motivos legalmente previstos. En el presente caso, el Magistrado excusado dio cumplimiento a la norma, pues expresó adecuadamente la causal que afectaría su imparcialidad. Lo que resta examinar es si la Agente Fiscal Liz Noemí Argüello tiene intervención en estos autos de tal manera que se justifique la separación del Magistrado excusado. De acuerdo a las constancias -tanto en formato papel como electrónicas-, se advierte que la Agente Fiscal Noemí Argüello no se presentó en autos a intervenir. Además de ello, tal como lo afirmó la Magistrada impugnante, el Agente Fiscal Abg. Blas Rafael Pizzani fue designado por Resolución F.G.E. N° 4631 de fecha 29 de octubre de 2021 e incluso al f. 86 obra Dictamen Fiscal emitido por el mismo. Conforme con las consideraciones expuestas, corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por la Magistrada Matilde Rivas de Abente, Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Niñez y la Adolescencia contra la inhibición del Magistrado Luis Alberto Ruíz Aguilar, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, ambos de la Circunscripción Judicial de Concepción y en consecuencia, devolver estos autos al
12 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN DE LA MAG. MATILDE RIVAS MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE CONCEPCIÓN EN EL EXPTE. FLORENTINA MARIA CROCE COLMAN C/ ENRIQUE DAVID ARREDONDO VILLALBA S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". ESTADISTICA CIVA 2000 de origen, Civil. conforme con el Artículo 33 del Código CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación planteada por atilde Rivas de Abente, Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Niñez y la Adolescencia contra la inhibición de Luis Alberto Ruíz Aguilar, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal, ambos de la Circunscripción Judicial de Concepción, los fundamentos expresados en la Resolución.- DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen, para lo que iere Jugar en Derecho. ANoTaR, gistrar y notificar. - Sugerto Martimez-Simpa Minktro Eugenio Jiménez R Ministro PODEA TUDICI Ante mí: SECRETANA SUPREM Pierina Ozuna Wood e Actuaria Secretaria Judicial II • CS.J.
← Volver a los resultados