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6.48 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 2 JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. PEDRO ANDINO MENDEZ EN LOS AUTOS: SANDRA ELIZABETH BUZO DE SILVA C/ AUTOMOTOR S.A. Y JULIO CESAR FERNANDEZ S/ OBLIGACION DE HACER ESCRITURA PUBLICA".- 21 20¾l ESTADISTICA EST. 01 223 104 A.I. Nº..5.25.. Asunción, 11 de Julio del 2.022.- VI El pedido de regulación de honorarios profesionales del Abogado Pedro Andino Mendez, obrante a fs. 2, Tri CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó la regulación de sus honorarios por los trabajos realizados en esta Instancia, en el Juicio arriba mencionado, concluidos con el Acuerdo y Sentencia Número 14, de fecha 19 de Abril de 2.021. En este orden de ideas, resulta oportuno mencionar que esta Instancia fue abierta en razón del Recurso de Apelación interpuesto por la firma Automotor S.A. contra el Acuerdo y Sentencia Número 95, de fecha 9 de Diciembre del 2.016, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, que resolvió: "REVOCAR, la sentencia en alzada, haciendo lugar a la demanda, y emplazando a la firma AUTOMOTOR S.A. a formalizar la transferencia del vehículo a favor de la actora, en el plazo de diez días de quedar firme 1 PODER U DICI la presente resolución. COSTAS a la demandada en ambas nstancias. ANOTAR.." (fs. 136/137).- Esta Sala, por Acuerdo y Sentencia Número 14, de fecha 19 SECRETANA JanciA Abril del 2.021, resolvió: "1) DECLARAR DESIERTO, el Recurso Nulidad interpuesto. 2) CONFIRMAR el A.S. N° 25 con fecha 09 te diciembre del 2016, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Capital, disponiéndose kew. que la escritura pública a favor de la accionante sea otorgada en el plazo de diez (10) días de quedar firme esta resoluci ón, Pierina Ozuna woodajo apercibimiento de que, en caso contrario, será firmada Actuario secretaria futia. si Juzgada, en nombre de la codemandada AUTOMOTOR S.A. 3) IMPONEN 1a5 costas a lambos demandados perdidosos en las tres 4) ANDTAR.." -AberMartinez Simon_ Ministro Mirgstro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.
Ahora bien, a fin de justipreciar los honorarios profesionales del Abogado Pedro Andino Mendez, por trabajos realizados en esta Instancia, en relación con lo resuelto en el Acuerdo y Sentencia Número 14, de fecha 19 de Abril de 2.021 mencionado, se debe tomar como base de cálculo, tratándose de Juicio ordinario sobre obligación de hacer escritura pública, el monto del objeto del contrato cuya escrituración se pretende, ello conforme con el art. 21 inc. a) de la Ley arancelaria que establece como parámetro el monto del asunto cuando fuese susceptible de apreciación pecuniaria. Dicho monto asciende a la suma de $ 15.000, conforme surge de la copia del contrato obrante a fs. 10/13 de las compulsas del expediente principal en los cuales esta regulación corre por cuerda. No así la suma referida por el regulante dado que el derecho reclamado surge del acto jurídico que su mandante perfeccionó con Julio Cesar Fernández (fs. 10/13) • De conformidad con el art. 26 inc. e) de la Ley 1376/88 dicho monto debe ser convertido a moneda nacional según el valor de cotización libre en plaza al día de la regulación, lo que nos da la suma de Gs. 103.916.250. Luego, atendiendo al monto base y conforme con el principio que establece la aplicación del mayor porcentaje cuando menor sea el valor del juicio, se deben aplicar los porcentajes previstos en el art. 32 de la Ley arancelaria, en 12% como Patrocinante y 6% como Procurador dada la actuación del peticionante en tales caracteres. Finalmente, aplicar sobre tal resultado el 30% correspondiente a la Instancia recursiva de conformidad con el art. 33 de la Ley arancelaria, todo lo cual arroja la suma de Gs. 5.611.478 (GUARANÍES CINCO MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO) para el Abogado peticionante en el doble carácter de patrocinante y procurador de la Parte actora. En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentisima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. PEDRO ANDINO MENDEZ EN LOS AUTOS: SANDRA ELIZABETH BUZO DE SILVA C/ AUTOMOTOR S.A. Y JULIO CESAR FERNANDEZ S/ OBLIGACION DE HACER ESCRITURA PUBLICA". . LE 23 00) RECIBIDO ESTADISTICA 1 Kmo. 02. L03704 A.I. N-..... Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), que de con la legislación tributaria, la Ley N° 2.421/04, sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia. Atendiendo a los puntos indicados y de conformidad con los Artículos 21, 25, 32, 33 y concordantes de la Ley N° 1.376/88 corresponde regular los honorarios del Abogado Pedro Andino Mendez en la suma de Gs. 5.611.478 (GUARANÍES CINCO MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO) en el carácter de Patrocinante y Procurador de la Parte actora, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 561.147 (GUARANÍES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE). POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; PODER CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Pedro UDICI Andino Mendez, por los trabajos realizados en esta Inetancia, concluidos con el Acuerdo y Sentencia Número 14, de fecha 9 de Abril de 2.021, dejándolos establecidos en suma de 611.478 (GUARANÍES CINCO MILLONES SEISCIENTOS ONCE MI SECRETAMA AIGL UATROCIENTOS SETENTA Y OCHO) en el carácter del Patrocinante y erocurador de la Parte actora, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 561.147 (GUARANÍES QUINIENTOS SESENZA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE). ANOTAR, registrar y notificar.- Alberto Martmez Simon Ministro Dr. Engenio Jimenez R. Ministro Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.SJ.
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