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CORIE SUPREMA DE USTICIA EXPTE: "R.H.P. DEL ABOG. FERNANDO GONZÁLEZ LEÓN EN LOS AUTOS: TADEA PÁEZ QUINTANA C/ HARRYS S.A. Y MARCELO SIN S/ REINTEGRO AL PUESTO DE TRABAJO Y COBRO DE SALARIOS CAÍDOS". - A.I. Nº 523 之 27 02 | 03 00 RECIBIOD Asunción, 11 de julio del 2.022.- ESTADISTICA CIVIL 1 6062F2ST :e1 González feon que obra a fs.24; y sa in seraa 16.34; Yopos el Abogaco Fernand CONSIDERANDO: Que, por Providencia de fecha 6 de Mayo del 2.022 se dispuso "Del escrito de expresión de agravios presentado por Fernando González León, traslado a la adversa por todo el plazo de Ley". El informe de la Actuaria, obrante a fs.25, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en estos autos se ha dictado la Providencia de fecha 6 de mayo del 2022 a través de la cual se ha corrido traslado del escrito de expresión de agravios. En el expediente no existe constancia que los potenciales obligados al pago hayan contestado el traslado que le fuera corrido". De dicho informe, y de las constancias de autos surge que el Abogado Oscar Manuel Godoy representante de Tadea Páez y la Firma Harrys S.A.C.I., quedaron notificados en forma automática de la Providencia de traslado de la Expresión de agravios de fecha 6 de Mayo del 2.022, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se les tuvo por notificados en fecha martes 10 de mayo del 2.022, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", y que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. A la fecha se halla vencido el plazo de cinco días establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro... de cinco días, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de... cinco días..."
En concordancia, el Art. 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: "Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia". Las normas transcriptas son aplicables al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que han dejado de usar el Abogado Oscar Manuel Godoy, representante Tadea Páez y la Firma Harrys S.A.C.I. para presentar el escrito de contestación de traslado que les fuera corrido.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que han dejado de usar-el Abogado Oscar Manuel Godoy representante de Tadea / Páez y 1à Firma Harrys S.A.C.I. para presentar acrito a aptación del traslado que les fuera corrido. AUTOS para resolver. AMOTAR, ¡registrar y notificar. Weito-Jimtenez火 Ministro Ante mí: o Martinez Simas Mintiro basar 2 UDICIAL Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. RECREANA SUPERA
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